El pasado 21 de abril se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados una iniciativa para realizar importantes ajustes al proceso de elección judicial. El documento fue firmado por diversos diputados y senadores. Debido a su importancia, ese mismo día la iniciativa también fue ingresada en el Senado de la República. Su objetivo central es fortalecer la profesionalización técnica de las personas candidatas, y reordenar el calendario electoral para que la próxima elección judicial se lleve a cabo en junio de 2028.
La reforma judicial de 2024 representó un cambio de paradigma, que buscó eliminar la clase dorada judicial y democratizar la justicia. La intención fue permitir que todas las personas que tuvieran las capacidades pudiesen acceder a los puestos de impartición de justicia. Este nuevo modelo, además, acercaría el Poder Judicial a la población.
Esta iniciativa reconoce ese cambio de paradigma. Sin embargo, es necesario realizar algunos ajustes para fortalecer su implementación efectiva. Un diseño constitucional, por más bien elaborado que esté, se enfrenta a diversos retos, como limitaciones técnicas, tensiones operativas e incentivos políticos para oponerse al modelo.
El punto de partida es ineludible. La reforma de 2024, que introdujo la elección popular de jueces, magistrados y ministros, supuso una transformación de gran calado en el diseño constitucional mexicano. Por primera vez, la ciudadanía asumió un rol directo en la conformación del Poder Judicial. Sin embargo, la experiencia del Proceso Electoral Extraordinario 2024–2025 dejó evidencia empírica suficiente para sostener que el modelo, tal como fue concebido, requiere ajustes. No se trata de una valoración ideológica, sino de una constatación técnica: los mecanismos de evaluación de candidaturas, los tiempos de organización electoral y la propia interacción entre procesos judiciales y políticos generaron fricciones relevantes.
Uno de los hallazgos más relevantes fue la insuficiencia de los requisitos formales vigentes para garantizar la idoneidad de quienes aspiran a ejercer funciones jurisdiccionales. Promedios académicos o cartas de recomendación, aunque útiles como filtros básicos, no permiten medir con rigor competencias sustantivas como el razonamiento jurídico, la interpretación normativa o la capacidad de resolver conflictos complejos bajo estándares de derechos humanos. La propia Exposición de motivos de la iniciativa reconoce este déficit y plantea, con acierto, la necesidad de sustituir criterios subjetivos por mecanismos de evaluación técnica estandarizada.
Aquí es donde la propuesta de incorporar una certificación obligatoria adquiere centralidad. No es un requisito accesorio, sino una pieza estructural para profesionalizar el modelo. La idea de que la Escuela Nacional de Formación Judicial asuma un rol certificador no sólo alinea el proceso con estándares internacionales de evaluación profesional, sino que introduce un elemento de objetividad que hasta ahora ha estado ausente. En términos de teoría institucional, se trata de un mecanismo de “pre-filtrado técnico” que reduce el riesgo de selección adversa en procesos abiertos.
Pero la certificación por sí sola no resuelve el problema si no se acompaña de condiciones temporales adecuadas para su implementación. Y es precisamente ahí donde la iniciativa propone posponer la elección de 2027 a 2028.
La crítica más recurrente ha sido que este cambio implicaría un incremento en el costo electoral. Sin embargo, este argumento no resiste un análisis detallado de la arquitectura operativa de las elecciones judiciales.
La elección de personas juzgadoras, por su propia naturaleza, no es equiparable a una elección política tradicional. No sólo por el perfil técnico de las candidaturas, sino por las exigencias logísticas que implica. A diferencia de las elecciones concurrentes, donde se pueden aprovechar economías de escala —mismas casillas, mismos funcionarios, misma capacitación—, la elección judicial requiere un diseño diferenciado. La complejidad de las boletas, la necesidad de capacitación especializada para funcionarios de casilla y la propia lógica de deliberación del electorado hacen inviable su simple integración al proceso intermedio de 2027.
La concurrencia entre elecciones judiciales y políticas podría generar efectos indeseables: saturación informativa, menor calidad en la decisión del votante, y una tendencia a la politización de perfiles que deberían evaluarse bajo criterios técnicos. La iniciativa identifica estos riesgos y plantea la necesidad de separar ambos procesos para preservar la legitimidad del modelo.
En este sentido, el argumento presupuestal debe reformularse. Si la elección judicial en 2027 requeriría casillas propias, funcionarios distintos y un esquema de capacitación específico, entonces el costo adicional ya está implícito en ese escenario. No se trata, por tanto, de un gasto nuevo derivado del traslado a 2028, sino de un gasto que simplemente se reubica en el tiempo.
Dicho de otra forma: la comparación correcta no es entre “hacer la elección en 2027 con costo cero” versus “hacerla en 2028 con costo adicional”. Esa es una falsa dicotomía. La comparación real es entre dos escenarios con costos equivalentes en términos operativos, pero con diferencias sustantivas en términos de calidad institucional. En 2027, la elección judicial coexistiría con un proceso político que distorsionaría sus objetivos; en 2028, podría organizarse como un proceso autónomo, con condiciones diseñadas específicamente para evaluar perfiles técnicos.
Este punto es crucial porque revela una falacia frecuente en el debate público: la idea de que la concurrencia electoral siempre reduce costos. En elecciones ordinarias, esto puede ser cierto. Pero cuando los procesos tienen naturalezas distintas —como ocurre con la elección judicial—, la concurrencia no sólo no genera ahorros significativos, sino que puede incrementar costos indirectos asociados a errores operativos, impugnaciones y pérdida de legitimidad.
Además, el traslado a 2028 ofrece la posibilidad de diseñar mejor los instrumentos, pilotear mecanismos de evaluación, ajustar marcos normativos secundarios y capacitar a los actores involucrados. La certificación propuesta no puede improvisarse; requiere estándares claros, metodologías robustas y procesos transparentes. Pretender implementarla en el corto plazo sería, paradójicamente, reproducir los problemas que se buscan corregir.
La iniciativa también acierta al vincular este ajuste temporal con una lógica más amplia de despolitización del proceso judicial. La elección de jueces mediante voto popular ya implica un grado inevitable de exposición política. Pero una cosa es esa exposición y otra muy distinta es la subordinación a dinámicas partidistas. La concurrencia con elecciones intermedias amplifica el riesgo de que las candidaturas judiciales queden subsumidas en campañas políticas, reduciendo la deliberación pública sobre sus méritos técnicos.
Separar los procesos no elimina este riesgo, pero sí lo atenúa. Permite que el debate se centre en la trayectoria, la formación y las competencias de los aspirantes, en lugar de su alineación con fuerzas políticas. En términos de teoría democrática, esto contribuye a preservar la función contramayoritaria del Poder Judicial, incluso dentro de un modelo de elección popular.
Otro elemento relevante de la iniciativa es la propuesta de fortalecer los mecanismos de evaluación y seguimiento del desempeño judicial, incluyendo la posibilidad de crear un observatorio ciudadano. Este tipo de instrumentos responde a una lógica de rendición de cuentas horizontal y social, que complementa los mecanismos formales de control. En un modelo donde los jueces son electos, la evaluación posterior adquiere una importancia aún mayor: no basta con seleccionar bien, es necesario monitorear continuamente.
La reforma también introduce ajustes en la gestión interna del Poder Judicial, como la creación de secciones en la Suprema Corte, que contribuiría a reducir el rezago en la atención a los asuntos, o la mejora en los mecanismos de sustitución de vacantes. Estos temas también son fundamentales para garantizar la continuidad y eficiencia del sistema. La legitimidad de un modelo no depende sólo de cómo se eligen sus integrantes, sino de cómo funciona en la práctica.
Esta reforma permitiría, además, fortalecer la seguridad jurídica del país. Al contar con personas juzgadoras más capaces, quienes busquen invertir en México lo podrán hacer con la confianza de que sus recursos estarán asegurados por el Estado de Derecho.
La historia constitucional muestra que las grandes reformas rara vez se consolidan en su primera versión. Requieren ajustes e implican aprendizajes. La iniciativa propuesta debe entenderse como parte de ese proceso. No es una enmienda menor, sino un paso en la construcción de un modelo más robusto, lo que tendrá el efecto de incrementar la calidad de las decisiones judiciales, la confianza pública y la estabilidad institucional.







