En los últimos días ha tomado fuerza la posibilidad de una reforma constitucional para posponer la segunda parte de la elección judicial, que hasta ahora está contemplada para 2027, a 2028. Importantes actores políticos, desde el Poder Ejecutivo hasta el Legislativo, han manifestado estar a favor de esta “reforma de la reforma” para disminuir el riesgo de politización del ejercicio electoral (debido a la elección de representantes, presidentes municipales y algunas gubernaturas, que implican la participación de partidos políticos). Además, señalan ventajas logísticas, pues, de llevarse a cabo en 2027, el ejercicio ciudadano sería muy complejo, al tener que acudir a casillas diferentes (las judiciales y las de representantes políticos) y al implicar una mayor inversión de tiempo (se estiman, al menos, veinte minutos, más la espera del turno).
Son argumentos muy válidos; sin embargo, no son los principales para aprobar esta nueva reforma judicial. La iniciativa ingresada en ambas Cámaras por destacados legisladores como Alfonso Ramírez Cuéllar, Javier Corral y Olga Sánchez Cordero tiene una gran implicación para la vida democrática de México: el fortalecimiento del Estado constitucional de Derecho, que se caracteriza por ir más allá de la aplicación estricta de la ley, pues incluye un amplio respeto de protección de los derechos humanos en su plenitud, una democracia inclusiva en todos sus niveles y donde el principio de soberanía nacional y supremacía constitucional están relacionados con el sistema jurídico internacional[i].
El Poder Judicial es el que debe de velar por ese tipo de protección. Luigi Ferrajoli, afirma que debe ser un poder independiente, desvinculado de los demás poderes, en especial del Ejecutivo, donde los magistrados cuenten con plena autonomía. Por su parte, Perfecto Andrés Ibáñez, siguiendo al autor italiano, señala que la garantía de los derechos, proporcionada por el Poder Judicial, es antimayoritaria, pues debe asegurar los derechos fundamentales de todos, mediante la aplicación sustancial de las normas, una vez constatada la concurrencia efectiva de los presupuestos, conforme a un criterio de veracidad y sin atender a ninguna otra consideración de oportunidad, independientemente de su popularidad. Es decir, la tutela efectiva de los derechos[ii].
¿Y cómo puede haber una tutela efectiva de los derechos, si las personas juzgadoras no están plenamente capacitadas para realizar análisis jurídicos de amplio espectro, con ponderaciones especializadas y argumentaciones apropiadas para cada caso? Jueces, Ministros y Magistrados deben tener capacidades de razonamiento jurídico muy profundas, estar al tanto de las últimas teorías jurídicas y un respeto progresivo de los derechos humanos.
Los cambios implementados en septiembre de 2025 no representaron una simple sustitución de aquellos quienes deciden cómo aplicar el Derecho, sino que dejaron ver las falencias derivadas de la eliminación de la carrera judicial: desde jueces hasta ministros de la propia Suprema Corte de Justicia han demostrado una menor capacidad técnica, una argumentación jurídica más pobre e interpretaciones confusas sobre las disposiciones legales, constitucionales y convencionales.
Desde luego, no es posible afirmar que quienes anteriormente ocupaban esos puestos tuvieran las plenas capacidades para juzgar de la mejor forma posible, pues con frecuencia se identifican errores en los procesos o en los criterios. Pero esa frecuencia se ha incrementado con la implementación de la reforma judicial de 2024, y ello ha impactado en diversos aspectos, desde la desconfianza de la ciudadanía en las instituciones de procuración de justicia, hasta la renuencia de la clase empresarial para invertir en proyectos para el crecimiento económico del país. Los otrora inversionistas argumentan la ausencia de seguridad jurídica, no sólo ante eventuales cambios de la legislación, sino ante la falta de una clase judicial preparada bajo los más altos estándares posibles.
La iniciativa de reforma a la reforma judicial, desde luego, no arregla por sí sola esa problemática, pero sí contribuye a disminuirla, al asegurar que quienes busquen las candidaturas para ser personas juzgadoras cuenten con una certificación por parte de la Escuela Judicial, antes de su participación en el proceso electoral – judicial. Tal vez ello podría pensarse como un reconocimiento a que el modelo previo era mejor. Pero la cosa no es tan sencilla.
El Poder Judicial tradicional estuvo durante muchos años alejado de la realidad social. Escudadas en el principio contramayoritario, las personas juzgadoras, en muchas ocasiones, ignoraban la realidad que las rodeaba, e impartían “justicia” principalmente para quienes tenían mayores facilidades (económicas, políticas, o simplemente educativas) para participar en los procesos judiciales. La reforma judicial de 2024 es un giro de timón, que implica una cercanía de los tres Poderes de la Unión con la sociedad mexicana.
No obstante, el pasado proceso pasado de elección ha evidenciado diversas falencias, algunas de las cuales buscan ser subsanadas con la propuesta. Así, el punto es ¿cómo llegar a un verdadero equilibrio? ¿cómo asegurar que, bajo los más altos estándares de profesionalismo y conocimiento técnico, las personas juzgadoras muestren una verdadera conciencia social?
La voz de los promoventes del texto que se conoce desde hace unas semanas ha tenido mucho eco, al grado de que este lunes 18 de mayo, la Consejera Jurídica expuso el contenido de una iniciativa presidencial propia, que en breve será remitida al Congreso de la Unión, y que muestra varios elementos en común. Entre las coincidencias, destacan la posposición de la elección para 2028, la creación dos secciones (otrora, salas) y la disminución del número de candidaturas. También proponen modificaciones a la forma en que se cubren las suplencias, aunque cada una con sus particularidades.
En cuanto al tema central, la capacidad técnica de las personas juzgadoras, las iniciativas tienen un tratamiento diferente, pero ambas reconocen, ya sea implícita o explícitamente, la importancia de contar con cuerpos cada vez más profesionales en el Poder Judicial. Desde el Ejecutivo Federal no se menciona una certificación previa de las personas candidatas, pero sí la necesidad de una capacitación constante, coordinada por el Tribunal de Disciplina Judicial y la Escuela de Formación Judicial. Además, deja abierta la puerta para una reglamentación secundaria en la que exista una mejor evaluación de los perfiles.
Independientemente de si la iniciativa que se apruebe proviene del Poder Ejecutivo o del Legislativo, el objetivo es tener jueces y juezas más capaces, independientes y con mayor conciencia social, que, ante todo, respeten los principios constitucionales y democráticos, y mantengan en el centro de la discusión los derechos humanos y la seguridad jurídica para todas las personas, desde inversionistas hasta trabajadores de todos los sectores. A final de cuentas, lo que importa es tener un verdadero Estado Constitucional de Derecho, por el bien de todos.
[i] Wirker Velásquez, Jorge Alberto. Juicios orales y derechos humanos. IIJ-UNAM, 2016.
[ii] Andrés Ibañez, Prefecto. Jurisdicción y Estado Constitucional en Luigi Ferrajoli. Anuario de Filosofía del Derecho, 2013.









