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La figura de la extradición ha estado en los reflectores en nuestro país durante las últimas semanas, pero algunos aspectos importantes sobre este procedimiento han sido dejados de lado, por lo que considero importante señalarlos.

En primer lugar, la extradición no es en sí misma un procedimiento que provoque injerencia en los asuntos internos de otro país. El país que solicita una extradición (Estado requirente), busca recibir a una persona sospechosa o acusada de cometer un delito en su territorio (persona requerida) para juzgarla. Es decir, la solicitud se basa en el hecho de que se cometió un delito en un país y la persona o personas sospechosas de haberlo cometido, se encuentran en otro. Las extradiciones se solicitan en ambos sentidos; es decir, el país que recibe una solicitud para extraditar a alguien puede en algún momento solicitar a su vez, la extradición de otra persona. En el caso de México y Estados Unidos, ambos países reciben y presentan entre ellos, cientos de solicitudes de extradición al año. Para facilitar los procedimientos de extradición y tener certeza de sus requisitos, se firmó un tratado bilateral de extradición en 1978 (el Tratado de Extradición).

Nuestro país hace uso muy intenso de las solicitudes de extradición también con otros países. Actualmente, México ha celebrado más de 30 tratados de extradición, y con aquellos países con los que no existe un tratado, las solicitudes de extradición se presentan con base en el principio de reciprocidad.

Los sujetos de una solicitud de extradición pueden ser personas que tienen la nacionalidad del Estado requirente, la del Estado requerido o la de un tercer país. Nada impide que se presenten solicitudes de extradición contra representantes populares en ejercicio, en caso de ser sospechosas de cometer un delito. Una petición como esa presenta retos adicionales (como el tema del fuero constitucional que protege a personas que ostentan cargos de elección popular), pero no significa una intervención en los asuntos del Estado requerido. Lo que busca la extradición es remediar el daño causado en un país, por una persona que se trasladó a otro.

Ahora bien, la extradición es un procedimiento sui generis, porque tiene una fase judicial y una fase política, de la que hablaré más adelante. En algunos casos, las personas requeridas son sujetos de una orden de captura emitida por Interpol y cuando se les localiza en otro país, se solicita la extradición. Los procedimientos de extradición en muchos países, como es el caso de Estados Unidos y México, suelen tramitarse ante un juez, con todas las formalidades de un juicio penal, por lo que su duración puede ser de meses o incluso años. Si el Estado requirente considera que la persona requerida puede abandonar el Estado requerido y dirigirse a otro, lo que complicaría su captura, puede solicitar su detención provisional. Esto es lo que ocurrió en el caso del Gobernador Rocha Moya y sus coacusados.

La detención provisional con fines de extradición es una medida cautelar que se presenta en casos de urgencia y está contemplada tanto en la Ley de Extradición Internacional como en el Tratado de Extradición. Dado que se trata de una medida de carácter urgente, en una solicitud de detención provisional no se requiere presentar todas las pruebas que acreditan la posible responsabilidad de la persona requerida. La Ley de Extradición Internacional se refiere a las solicitudes de detención provisional en su artículo 17, aunque las llama “medidas precautorias”. Y el artículo establece que para que se acuerden las medidas precautorias (en este caso, para que se autorice una detención provisional) simplemente se requiere “que la petición del Estado solicitante contenga la expresión del delito por el cual se solicitará la extradición y la manifestación de existir en contra del reclamado una orden de aprehensión emanada de autoridad competente.”

Por su parte, el Tratado de Extradición contempla la detención provisional en su artículo 11 y prescribe que “El pedimento deberá contener la expresión del delito por el cual se pide la extradición, la descripción del reclamado y su paradero, la promesa de formalizar la solicitud de extradición y una declaración de la existencia de una orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente o de una sentencia condenatoria en contra del reclamado.”  Como se aprecia, en este caso no se requiere la presentación de toda la información que sustentará la extradición.

Ahora bien, el Estado requerido puede negar la solicitud de detención si considera que no se justifica la urgencia de la medida. En ese caso, el Estado requirente puede presentar una solicitud formal de extradición acompañada de toda la información pertinente, que será analizada en el procedimiento judicial. En el caso que comentamos, el gobierno mexicano aparentemente negó ya la detención provisional solicitada por Estados Unidos al considerar que no se justifica la urgencia de la medida precautoria.

Como señalé antes, Estados Unidos puede presentar solicitudes formales de extradición contra los mismos requeridos o, en su caso, retirar sus solicitudes de detención. En caso de que decida proceder con las extradiciones, el artículo 16 de la Ley de Extradición señala que el Estado requirente debe presentar “II. La prueba que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado. Cuando el individuo haya sido condenado por los Tribunales del Estado solicitante, bastará acompañar copia auténtica de la sentencia ejecutoriada;”, así como “V.- El texto auténtico de la orden de aprehensión que, en su caso, se haya librado en contra del reclamado;”. El artículo 10, numeral 2 del Tratado de Extradición, obliga a presentar información mucho más amplia como sustento de las solicitudes formales de extradición[i].

En caso de que el Estado requirente presente una solicitud formal de extradición, el artículo 19 de la misma Ley dispone que la Secretaría de Relaciones Exteriores debe revisarla y hacer una de dos cosas: pedir al Estado requirente que subsane las deficiencias de su petición (es decir, que presente toda la información que la ley contempla -artículo 20 de la Ley-) o bien, si la solicitud cumple con los requisitos, enviar la petición a la Fiscalía General de la República para que la presente ante un juez de distrito.

La fase judicial del procedimiento concluye con una resolución del juez competente autorizando o negando la extradición. En caso de que se autorice la extradición, comienza la fase política, en la que la Secretaría de Relaciones Exteriores tiene la última palabra acerca de autorizar o no la extradición. Tratándose de nacionales mexicanos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley, debe negarse la extradición, salvo en casos excepcionales. Pero si se niega la extradición de un mexicano, únicamente por su nacionalidad, la FGR debe investigar la existencia de algún posible delito (artículo 32).  El Tratado de Extradición dispone lo mismo en su artículo 9.

Para concluir, haré un par de apuntes basados en mi experiencia en la presentación de varias decenas de solicitudes de extradición ante el gobierno canadiense.

Los juicios de extradición están sujetos a los mismos principios básicos que los juicios penales, por lo que no puede afirmarse que una persona es culpable hasta que se le haya juzgado y encontrado culpable en el Estado requerido. Por ello deben evitarse las acusaciones públicas contra las personas requeridas; especialmente por parte de funcionarios públicos de cualquiera de los dos Estados, que deben garantizar los derechos de cualquier persona acusada de un delito. Tampoco es conveniente exonerar a una persona requerida del presunto delito que se cometió en otro país sin que se haya conducido primero el juicio de extradición.

El hecho de que el Estado requirente informe que se ha formulado alguna acusación en contra de una persona no viola el principio de inocencia o el sigilo que debe privar en un juicio criminal, siempre que no se afirme que la persona es culpable, sino que será sometida a un juicio en el que tiene oportunidad de ser hallado inocente. Estados Unidos anunció en el caso de los mexicanos vinculados con el Gobernador Rocha, que se había presentado una acusación contra ellos y la consecuente solicitud de extradición a México. No se pronunció sobre su culpabilidad.

No obstante, divulgar lo que contiene un expediente de extradición o una petición de detención provisional, sí violaría tanto el debido proceso como la buena fe que debe guiar estos casos. No deben discutirse públicamente las evidencias que aporta el Estado requirente o la defensa de la persona requerida o los argumentos de cualquiera de las dos partes.

La extradición es un instrumento fundamental para la impartición de justicia y para que pueda funcionar de manera eficaz es necesario entender cómo funciona, defender su necesidad y aplicarla con buena fe.


[i] 2.- La solicitud de extradición deberá contener la expresión del delito por el cual se impide la extradición y será acompañada de: a) una relación de los hechos imputados; b) el texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos del delito; c) el texto de las disposiciones legales que determinen la pena correspondiente al delito; d) el texto de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena; e) los datos y antecedentes personales del reclamado que permitan su identificación y, siempre que sea posible los conducentes a su localización. 3.- Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona que aún no haya sido sentenciada se le anexarán además: a) una copia certificada de la orden de aprehensión librada por un juez u otro funcionario judicial de la Parte requirente; b) las pruebas que conforme a las leyes de la Parte requerida justificarían la aprehensión y enjuiciamiento del reclamado en caso de que el delito hubiere cometido allí. 4.- Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona sentenciada. se le anexará una copia certificada de la sentencia condenatoria decretada por un tribunal de la Parte requirente. Si la persona fue declarada culpable pero no se fijó la pena, a la solicitud de extradición se agregará una certificación al respecto y una copia certificada de la orden de aprehensión. Si a dicha persona ya se le impuso una Pena, la solicitud de extradición deberá estar acompañada de una certificación de la pena impuesta y de una constancia que indique la parte de la pena que aún no haya sido cumplida. 5.- Todos los documentos que deban ser presentados por la Parte requirente conforme a las disposiciones de este Tratado deberán estar acompañadas de una traducción al idioma de la Parte requerida. 6.- Los documentos que, de acuerdo con este artículo, deban acompañar la solicitud de extradición serán recibidos como prueba cuando a) en el caso de una solicitud que se origine en los Estados Unidos, estén autorizados con el sello oficial del Departamento de Estado y legalizados además en la forma que prescriba la ley mexicana; b) en el caso de una solicitud que se origine en los Estados Unidos Mexicanos estén legalizados por el principal funcionario diplomático o consular de los Estados Unidos en México.

Alfonso Vera Sánchez

Alfonso Vera Sánchez es Licenciado en Derecho por la UNAM, Maestro en Cooperación Internacional para el Desarrollo por el Instituto Mora, y ha trabajado en la Secretaría de Educación Pública, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Secretaría de Relaciones Exteriores. Es miembro del Servicio Exterior Mexicano desde 2010, donde se ha desempeñado como Cónsul de Protección en Nogales, Cónsul de Documentación en Chicago y Director de Litigios en la Consultoría Jurídica de la SRE. Actualmente es Encargado de Asuntos Legales en la Embajada de México en Canadá.