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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este lunes no ejercer su facultad de atracción para definir si las autoridades municipales tienen la obligación de garantizar el libre tránsito en vialidades bloqueadas por rejas, portones o casetas de vigilancia instaladas por particulares. La decisión se concretó tras un cambio de última hora en el sufragio de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

La discusión sobre las solicitudes de atracción correspondientes a los amparos en revisión 256/2024 y 276/2024 se encontraba pendiente desde el pasado 21 de septiembre, fecha en la que la votación quedó empatada ante la ausencia de la ministra. Al reanudarse la sesión y someterse a votación el asunto, Ortiz respaldó inicialmente la propuesta.

El secretario general de acuerdos comunicó la existencia de una mayoría favorable para atraer el caso, lo que llevó al ministro presidente a dar por concluido el trámite. No obstante, de manera inmediata, la ministra interrumpió la diligencia para manifestar su rectificación de criterio respecto al sentido de su postura.

Tras la aclaración, el sentido de la votación se invirtió para rechazar la propuesta inicial, por lo que el máximo tribunal determinó no conocer de los juicios. Con este fallo, la resolución definitiva sobre la regulación de cierres viales en zonas habitacionales queda en el ámbito de las instancias jurisdiccionales correspondientes.