Saltar al contenido principal
Publicidad

La Cámara de Diputados aprobó la reforma al Código Penal Federal en materia de abuso sexual, marcando un punto de inflexión en la manera en que el Estado mexicano aborda esta problemática. No se trata únicamente de un ajuste técnico a los artículos 260 y 266 Bis, sino de una redefinición conceptual del delito bajo un enfoque centrado en la ausencia de consentimiento.

En un país donde casi la mitad de las mujeres ha experimentado violencia sexual a lo largo de su vida, actualizar el marco penal adquiere una dimensión estructural. La reforma busca cerrar brechas normativas e institucionales que han limitado la respuesta del sistema de justicia frente a un fenómeno persistente y con profundas raíces de desigualdad de género.

La iniciativa fue presentada el 25 de noviembre de 2025 por las senadoras Laura Itzel Castillo Juárez y Martha Lucía Mícher Camarena, junto con la diputada Anaís Miriam Burgos Hernández. Fue aprobada por unanimidad en el Senado en diciembre de 2025 y remitida a la Cámara de Diputados el 9 de diciembre. Finalmente, el Pleno la avaló el 18 de febrero.

Desde su origen, la propuesta planteó armonizar la legislación penal con estándares internacionales en derechos humanos y consolidar un modelo jurídico más claro para acreditar la ausencia de consentimiento.

El avance legislativo se inserta en un contexto de alta prevalencia. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, el 49.7% de las mujeres de 15 años y más ha vivido violencia sexual a lo largo de su vida.

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2025 confirma una brecha de género significativa, la tasa de delitos sexuales es ocho veces mayor para mujeres (4,160 por cada 100 mil) que para hombres (546). Además, la cifra negra nacional alcanza 93.2%, mientras que 94.7% de las mujeres que sufrieron violencia física o sexual en el ámbito comunitario no denunciaron.

La violencia sexual ocurre en múltiples espacios: el comunitario (42.2%), el laboral (18.1%) y el escolar (17.9%). Estos datos no sólo dimensionan el problema; evidencian la limitada capacidad institucional para garantizar acceso efectivo a la justicia.

El cambio central radica en la redefinición del consentimiento. La reforma establece que no existe cuando la voluntad haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. Además, dispone expresamente que el silencio o la falta de resistencia no pueden interpretarse como aceptación.

Este ajuste desplaza el antiguo énfasis en la resistencia física y coloca la autonomía sexual en el centro del análisis jurídico. Con ello, se busca reducir interpretaciones basadas en estereotipos de género y ofrecer mayor certeza a jueces y fiscalías.

En el plano técnico, se sustituye la referencia a “actos sexuales” por “cualquier acto de naturaleza sexual”, incluyendo tocamientos, caricias, roces, exhibiciones y la obligación de observar o ejecutar actos sin intención de cópula. La intención es disminuir ambigüedades en la tipificación.

Uno de los ajustes más significativos es que el delito pasa a perseguirse de oficio. Esto implica que el Ministerio Público podrá iniciar la investigación sin necesidad de querella de la víctima.

El cambio reconoce que muchas agresiones ocurren en contextos de miedo, dependencia o presión, donde denunciar puede representar un riesgo adicional. Al reducir la carga procesal sobre la víctima, el Estado asume un rol más activo en la protección de la autonomía sexual.

La reforma modifica la pena base, que pasa de un rango de 6 a 10 años a uno de 3 a 7 años, e incorpora un catálogo amplio de agravantes que puede elevar la sanción hasta aproximadamente nueve años en casos de mayor gravedad.

Asimismo, se integran medidas complementarias como talleres reeducativos con perspectiva de género, servicio social obligatorio y reparación integral del daño, incluida atención psicológica especializada. La respuesta estatal se amplía más allá del castigo, incorporando componentes de prevención y no repetición.

La reforma se alinea con compromisos asumidos por México en instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará. En consonancia con estándares promovidos por Naciones Unidas, el modelo se basa en la ausencia de consentimiento y no exclusivamente en el uso de la fuerza.

Así, México se inserta en una tendencia regional que prioriza la autonomía sexual como bien jurídico fundamental y redefine la política criminal desde un enfoque de derechos.

La reforma no erradicará por sí sola la violencia sexual en México. Sin embargo, establece un parámetro jurídico más claro sobre los límites del consentimiento y fortalece la intervención estatal mediante la persecución de oficio.

El impacto real dependerá de su implementación, capacitación ministerial y judicial, protocolos con perspectiva de género, coordinación con fiscalías locales y recursos suficientes para la atención integral. Sin estos elementos, el avance normativo podría enfrentar límites prácticos.

Más que un ajuste de penas, la modificación representa una actualización conceptual del tipo penal. Envía una señal institucional sobre la centralidad del consentimiento como eje de la libertad personal y redefine el marco desde el cual se investigarán y resolverán los casos de abuso sexual en el país.

Wendy Wiedemann

Economista por la UNAM. Colaboró en la Agencia Espacial Mexicana, donde contribuyó con el diseño e implementación de diversos programas presupuestales en materia de ciencia y tecnología. Actualmente se desempeña como asesora en la Cámara de Diputados, donde, desde un enfoque multidisciplinario, analiza las políticas públicas implementadas por el gobierno federal para el desarrollo social y el fortalecimiento de la vida democrática.