La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el mecanismo de verificación de integridad para aspirantes a puestos de elección popular, contemplado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y coordinado por el Instituto Nacional Electoral (INE).
El Pleno resolvió que la intervención de instancias de seguridad, inteligencia y procuración de justicia para analizar perfiles resulta proporcional, en virtud de que solo aporta información indiciaria de riesgo. La Corte precisó que los resultados no restringen el registro, no imponen sanciones ni cancelan postulaciones, respetando el principio de presunción de inocencia.
Asimismo, los ministros destacaron el carácter voluntario del sistema, ya que los partidos y las personas participantes deciden libremente someterse a la evaluación, sin que la negativa de participación genere consecuencias jurídicas sobre el derecho a ser votado.
««El esquema preserva la equidad del proceso y no vulnera la autonomía institucional, manteniendo en el INE y los organismos locales la facultad exclusiva sobre el registro de candidaturas»», concluyó la SCJN.
Con este fallo, el tribunal ratificó la legalidad de la Comisión de Verificación de Integridad del INE, la cual operará bajo estrictos criterios de confidencialidad y protección de datos personales.












