La ministra reportó 17 amparos por restricciones en su cuenta de X y sostuvo que la libertad de expresión no protege conductas abusivas. Sin embargo, un juez federal ordenó retirar la limitación a un usuario.
La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lenia Batres Guadarrama, defendió las restricciones aplicadas en su cuenta de X frente a amenazas, injurias y otras conductas que calificó como abusivas. En un comunicado publicado el 21 de octubre, sostuvo que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que puede tener límites cuando se utiliza para agredir o incitar a la violencia.
Batres informó que, desde enero de 2024, 17 usuarios han promovido igual número de juicios de amparo por considerar que las restricciones para comentar sus publicaciones o los bloqueos vulneraron sus derechos a la libertad de expresión y al acceso a la información.
De acuerdo con el balance de la ministra, 16 asuntos ya tienen sentencia definitiva: 14 fueron sobreseídos y en dos los juzgados se pronunciaron sobre el alcance de la libertad de expresión. Un caso más continúa pendiente de resolución definitiva.
Un fallo judicial matiza la postura de la ministra
Uno de los expedientes mencionados por Batres es el amparo indirecto 328/2026. El 22 de septiembre, el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México concedió la protección de la justicia federal a un usuario y ordenó a la ministra realizar los ajustes necesarios en su perfil de X para retirar la restricción que le impedía comentar sus publicaciones.
Según la sentencia, la cuenta difunde actividades de Batres como integrante de la Suprema Corte, por lo que el juzgador consideró que limitar de manera general los comentarios afectaba los derechos de libertad de expresión y acceso a la información del promovente. El fallo también señaló que una crítica incómoda o desfavorable no constituye, por sí misma, un abuso.

La ministra, por su parte, argumentó que las restricciones buscan prevenir discursos de odio, amenazas y agresiones. La sentencia reconoció la relevancia de esos riesgos, pero consideró desproporcionada la limitación general impuesta al usuario.
El fallo corresponde a un juzgado de distrito y no establece por sí solo una regla general aplicable a todas las cuentas de funcionarios públicos. Además, al tratarse de una resolución de primera instancia, podía ser impugnada mediante un recurso de revisión. La información consultada no permite confirmar si fue recurrida o si la restricción ya fue retirada.
El debate sobre las cuentas de servidores públicos
En el segundo juicio citado en el comunicado, identificado como amparo indirecto 297/2026-III, Batres señaló que el juzgado determinó que la restricción no se debió a la postura ideológica del usuario ni a sus críticas, sino a una conducta que consideró abusiva y dirigida a la descalificación personal.
La discusión plantea una cuestión relevante para el uso de redes sociales por parte de funcionarios: cómo distinguir entre amenazas o agresiones y las expresiones críticas que forman parte del escrutinio público. La existencia de comentarios ofensivos no resuelve automáticamente si una restricción es constitucional; también importan las circunstancias del caso, el tipo de cuenta y la proporcionalidad de la medida.
El comunicado de Batres expone su interpretación de los litigios, pero los resultados judiciales deben analizarse expediente por expediente. En particular, el amparo 328/2026 muestra que un juzgado consideró vulnerados los derechos de un usuario por la limitación de comentarios, pese a los argumentos de la ministra sobre la protección frente a conductas abusivas.
El caso mantiene abierto el debate sobre los límites de la moderación en las redes de quienes ejercen funciones públicas y las garantías que deben preservar para permitir tanto la prevención de agresiones como la crítica ciudadana.










