La Cámara de Diputados emitió el proyecto de declaratoria de aprobación de la reforma del Plan B, en materia electoral. La presidenta de la Mesa Directiva, Kenia López Rabadán, comentó que, una vez realizado el cómputo de votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se emite el siguiente proyecto de declaratoria.
“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declara reformados los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116, fracción II, párrafo segundo, y adicionado el artículo 134 con un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política. Se remite a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales”.
El proyecto precisa en el artículo 115 que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa. Este estará integrado por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías. Esto se hará de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.
El artículo 116 dice que las constituciones de los estados deben indicar que el presupuesto anual de las legislaturas locales no puede ser mayor al 0.70% del presupuesto de egresos del estado correspondiente. Asimismo, garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales.
El artículo 134 subraya que las remuneraciones de las personas consejeras electorales, magistradas y magistrados electorales, titulares de secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de la Constitución Política.
Es decir, no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.







