El Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma al Código Penal local para tipificar el phishing como delito, una medida que busca combatir una de las modalidades de fraude digital con mayor crecimiento en los últimos años. El decreto fue publicado este 22 de julio en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por lo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
La reforma incorpora el Artículo 231 Bis al Código Penal para el Distrito Federal y establece que será sancionada cualquier persona que, mediante el uso de mensajes, páginas web, dominios, aplicaciones o cualquier interfaz tecnológica que simule ser legítima, induzca a otra persona a revelar o proporcionar datos personales, financieros o de autenticación con el propósito de obtener un beneficio indebido o causar un perjuicio.

Las sanciones contempladas van de tres a seis años de prisión, además de una multa de 200 a 600 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Asimismo, las penas podrán incrementarse hasta en una mitad cuando la víctima sea una persona adulta mayor, con discapacidad o menor de edad.
El decreto fue aprobado por la III Legislatura del Congreso de la Ciudad de México y promulgado por la jefa de Gobierno, Clara Brugada Molina, con las firmas del secretario de Gobierno, César Cravioto, y del secretario de Seguridad Ciudadana, Pablo Vázquez Camacho.
La incorporación del phishing al Código Penal responde al incremento de delitos cibernéticos registrados en el país. De acuerdo con reportes de instituciones financieras y autoridades de ciberseguridad, este tipo de fraude consiste en suplantar la identidad de bancos, empresas o dependencias gubernamentales para engañar a las víctimas y obtener credenciales de acceso, contraseñas o información bancaria.
Con esta modificación, la Ciudad de México cuenta por primera vez con un tipo penal específico para perseguir el phishing, fortaleciendo el marco legal frente a las amenazas digitales y facilitando la actuación de las autoridades en la investigación y sanción de este tipo de conductas.















