El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de las Naciones Unidas ha concluido que la privación de libertad del expresidente peruano Pedro Castillo es «arbitraria», instando al Estado peruano a disponer su liberación inmediata y otorgarle una indemnización por las irregularidades detectadas en su proceso.
Según el informe de 19 páginas, la detención de Castillo, ocurrida el 7 de diciembre de 2022, careció de base legal y vulnera los artículos 3, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Los expertos independientes argumentaron que, al ser un presidente en ejercicio, Castillo no podía ser detenido sin que antes se completara el trámite de antejuicio político, el cual se realizó cinco días después de su captura. Asimismo, señalaron que la orden de detención fue emitida por el Ministerio Público, institución que el grupo no considera una autoridad judicial independiente.
El documento también destaca fallos graves en el debido proceso: Castillo no fue notificado oportunamente para ejercer su defensa antes de su vacancia y terminó representado por un defensor público designado sin su consentimiento. Actualmente, el exmandatario cumple una condena de más de 11 años por conspiración para la rebelión, dictada en 2025, la cual su defensa ha apelado.
Esta declaración tiene relevancia para México, ya que Castillo fue detenido precisamente cuando se dirigía a la Embajada de México en Lima para solicitar asilo tras su intento de disolver el Congreso. El pronunciamiento de la ONU podría interpretarse como una validación internacional a la postura inicial de México de ofrecer protección al exmandatario, sugiriendo que su proceso judicial estuvo viciado desde el origen.
En el contexto de las relaciones latinoamericanas, este informe surge en un momento de tensión diplomática. Mientras que la presidenta electa de Perú, Keiko Fujimori, ha manifestado su intención de retomar los vínculos con México al asumir el cargo, el gobierno mexicano ha mantenido una postura de espera. La resolución de la ONU, aunque no es vinculante, añade una capa de complejidad a la normalización de relaciones, al calificar como ilegal un proceso que ha sido el eje del conflicto diplomático entre ambos países.

















