El pleno de la SCJN rechazó la solicitud para revisar la sentencia dictada contra el influencer Rodolfo Márquez; el expediente retornará al Tribunal Colegiado del Estado de México para desahogar la resolución definitiva del juicio ordinario.
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó formalmente la solicitud para atraer el juicio de amparo directo promovido por la defensa del influencer Rodolfo Márquez Alcaraz, alias «Fofo» Márquez, con el cual el sentenciado busca anular la pena privativa de la libertad impuesta por agresiones por razones de género.
El origen del juicio y los criterios de interés desechados: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en el Estado de México, había planteado al máximo tribunal la pertinencia de reasumir su competencia para desahogar el expediente. El tribunal de alzada argumentaba que el caso requería fijar lineamientos de control e interpretación técnica sobre qué variables específicas deben evaluar los juzgadores penales para tipificar un ataque violento contra una mujer bajo la modalidad de feminicidio en grado de tentativa.
- Interés y trascendencia: La relevancia de fijar un precedente nacional sobre violencia de género en el asfalto normativo.
- Impacto social: La alta difusión y el debate público suscitados en las redes y medios de comunicación desde la comisión del delito.
No obstante, las aduanas jurisdiccionales del Pleno de la Corte desecharon la moción de forma mayoritaria. De las nueve ministras y ministros en activo del Tribunal Constitucional, únicamente las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama emitieron su voto a favor de atraer el asunto, provocando el desechamiento de la solicitud técnica de ley.
Ratificación de los saldos punitivos de la condena: Al negarse la atracción de la SCJN, el expediente será devuelto de manera automática al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito para que resuelva la procedencia del amparo mediante las vías ordinarias de control legal.
El historial del imputado mantiene vigentes las siguientes especificaciones:
- Pena de prisión: Una condena de 17 años y seis meses de prisión ordinaria por hechos delictivos cometidos en marzo de 2024 en el municipio de Naucalpan, Estado de México, en agravio de la ciudadana Edith “N”.
- Sanciones económicas: El pago de una multa tasada en 36,400 pesos, recursos financieros que se encuentran etiquetados por mandato judicial para aplicarse exclusivamente al tratamiento psicológico de la víctima.
Márquez Alcaraz cumplimenta sus jornadas de internamiento bajo las bitácoras de control del Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Molino de Flores, ubicado en el municipio de Texcoco, Estado de México.












