La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México desconoció un presunto permiso difundido por la administración de la demarcación; la dependencia acreditó que desde mayo se notificó como «no factible» la ocupación de carriles ciclistas a un establecimiento mercantil con motivo del Mundial 2026.
Ciudad de México. La Secretaría de Movilidad (SEMOVI) de la Ciudad de México emitió un pronunciamiento de control para desconocer formalmente un presunto oficio de autorización que habría sido presentado por la alcaldesa de Cuauhtémoc, Alessandra Rojo de la Vega. En su lugar, la dependencia estatal exhibió el dictamen técnico original en el cual se niega de manera rotunda el desvío de la infraestructura ciclista en la colonia Roma Norte.
Dictamen de no factibilidad en el corredor Oaxaca La controversia administrativa se originó a partir de una solicitud tramitada por el apoderado legal de la empresa Operadora Durango 192, S.A. de C.V., responsable del establecimiento mercantil con giro de restaurante-bar denominado “La Cervecería del Barril”. El particular requería la modificación momentánea del trazo de la ciclovía ubicada en la intersección de la avenida Oaxaca y la plaza Villa de Madrid, con el objetivo de confinar dicho tramo para la colocación de enseres comerciales (mesas y sillas) durante la temporada del Mundial de Futbol 2026 (del 11 de junio al 19 de julio).
No obstante, las variables técnicas evaluadas por la Dirección General de Planeación y Políticas de la SEMOVI concluyeron que la petición vulnera las normas de tránsito vigentes. Las condicionantes de seguridad civil evaluadas en el expediente se estructuraron bajo los siguientes criterios:
- Falta de Señalización: Las células técnicas determinaron la inexistencia de marcas horizontales previas y elementos informativos que permitan advertir con anticipación a los ciclistas sobre la incorporación al desvío propuesto.
- Riesgo de Conectividad: El tramo en disputa se encuentra integrado de forma operativa directa con la glorieta de Cibeles, por lo que su alteración rompería la continuidad del flujo de transporte no motorizado.
- Cruce Peatonal Comprometido: En el polígono donde se pretendía realizar la ocupación comercial se localiza un cruce peatonal a nivel de banqueta que carece de un área de transición adecuada para salvaguardar de forma simultánea a peatones y usuarios de bicicletas.
Desmentido institucional y protección al espacio público A través de sus canales digitales certificados de control, la SEMOVI puntualizó:
«La Secretaría de Movilidad desconoce el presunto oficio presentado por la Alcaldesa de la Cuauhtémoc. Se hace de conocimiento el oficio entregado al establecimiento el día 15 de mayo, donde no se autoriza dicha solicitud».
Con este desglose probatorio, las autoridades viales de la Ciudad de México ratificaron que el asfalto destinado a la movilidad alternativa posee un carácter preferente de ley no negociable para fines comerciales privados. Las brigadas de la Subdirección de Infraestructura Ciclista y Peatonal mantendrán la vigilancia e inspección en el corredor de la Roma Norte para asegurar que la ciclovía permanezca en su ubicación y condiciones originales, procediendo al retiro de cualquier mobiliario clandestino instalado por el comercio establecido.












