El Máximo Tribunal resolvió un Amparo en Revisión y dictaminó que, al tratarse de violaciones graves a los derechos humanos, no aplica la extinción de la acción penal por el paso del tiempo; el juicio continuará por los delitos de homicidio y lesiones culposas.
El marco jurídico penal y los criterios de temporalidad procesal en México registraron un hito constitucional en materia de garantías para la niñez. La Fiscalía General de la República (FGR) emitió un pronunciamiento técnico de ley tras la determinación emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver un Amparo en Revisión vinculado con la tragedia de la Guardería ABC, ocurrida el 5 de junio de 2009 en Hermosillo, Sonora, donde perdieron la vida 49 menores y decenas más resultaron lesionados. La resolución del Alto Tribunal inhabilita los recursos de caducidad interpuestos por la defensa y blinda el derecho al acceso a la justicia.
Continuación del proceso penal y servidores públicos imputados La resolución adoptada por los ministros de la SCJN mandata de forma aduanal la reactivación y continuidad del proceso penal en contra de dos exfuncionarios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La causa se encuentra radicada en la Fiscalía Especial de Investigación y Litigación de Casos Complejos, adscrita a la Fiscalía Especializada de Control Regional, donde se mantiene la indagatoria penal por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, bajo la modalidad técnica de comisión por omisión.
El dictamen judicial de la federación se estructuró bajo los siguientes ejes de control constitucional:
- Protección Reforzada: La Corte determinó que el fallo robustece la obligación del Estado de garantizar el acceso a la justicia a grupos de atención prioritaria, específicamente a las niñas y niños involucrados.
- Rechazo a la Prescripción: El tribunal resolvió que, por encima de las reglas generales del Código Penal Federal, debe prevalecer el derecho a la verdad y la justicia para las familias en su carácter de víctimas indirectas.
El debate técnico sobre la Ley General de los Derechos de la Niñez Los antecedentes de la litis penal demuestran que la parte justiciable promovió un juicio de amparo indirecto bajo el argumento de que la acción penal del ministerio público ya se encontraba jurídicamente prescrita. La defensa alegó que no era aplicable el último párrafo del artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Sustentaron su queja en que los únicos ilícitos contra la niñez con reglas especiales de prescripción son los del artículo 107 bis del Código Penal Federal, catálogo que excluye al homicidio y a las lesiones de carácter culposo.
Pese a que el Juzgado de Distrito negó inicialmente la protección constitucional a los quejosos, los imputados promovieron el recurso de revisión que atrajo el Alto Tribunal. Al resolver el fondo del asunto, la SCJN sentenció que, al constituir violaciones graves a los derechos humanos, no resulta procedente la prescripción de la acción penal, sin que sea jurídicamente relevante si la conducta reprochada se cometió bajo una naturaleza dolosa o culposa.
A través de su comunicado oficial, la FGR reiteró su compromiso institucional para esclarecer los hechos históricos y combatir la impunidad con estricto apego a las reglas y formalidades del debido proceso legal.







