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El proyecto de la ministra Loretta Ortiz propone declarar constitucional la facultad de la SHCP para congelar activos ante «indicios suficientes» de lavado de dinero, buscando que el criterio judicial evolucione en casos nacionales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) someterá a votación el próximo martes 24 de marzo un proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf que busca validar la constitucionalidad del bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), sin necesidad de una orden judicial previa en casos de origen nacional.

La propuesta surge del análisis de una acción de inconstitucionalidad presentada por senadores de oposición contra el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Actualmente, la jurisprudencia de la Corte permite el bloqueo inmediato solo cuando existe una petición de una autoridad internacional; sin embargo, en casos nacionales, los tribunales suelen ordenar el descongelamiento por la falta de una orden emitida por un juez.

La ministra Ortiz sostiene que el criterio debe «evolucionar», argumentando que el bloqueo de cuentas es una medida administrativa y cautelar orientada a la protección del sistema financiero, y no una sanción penal. Según el proyecto, esta facultad no sustituye las atribuciones del Ministerio Público, sino que opera en un plano preventivo para mitigar riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, bajo estándares internacionales.

El procedimiento de la reforma. De aprobarse el proyecto, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) podrá incluir a personas en la «Lista de Personas Bloqueadas» basándose en «indicios suficientes». Una vez efectuada la inclusión, las instituciones bancarias deben suspender de forma inmediata cualquier operación con el usuario.

La ley establece un mecanismo de defensa para los afectados:

Resolución: Tras la etapa de pruebas y alegatos, la autoridad tendrá 15 días hábiles para determinar si mantiene o elimina a la persona de la lista de bloqueo.

Notificación: El banco debe informar al interesado las causas del bloqueo.

Garantía de audiencia: El afectado cuenta con cinco días hábiles para solicitar una audiencia ante la UIF.