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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer un amparo trascendental para definir si las comunidades indígenas y afromexicanas están obligadas a cumplir con condicionantes socioeconómicas, como comprobar pobreza extrema o rezago social, para poder acceder a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (FAISPIAM).

Por unanimidad, el Pleno respaldó la propuesta del ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, para resolver el amparo en revisión 148/2026. Este recurso legal fue interpuesto por la comunidad nahua de Ahuatitla, localizada en el municipio hidalguense de San Felipe Orizatlán, la cual quedó fuera del padrón de beneficiarios a cargo de la Secretaría de Bienestar.

Durante la sesión, el ministro presidente subrayó que esta intervención permitirá consolidar la viabilidad y certeza jurídica de este fondo implementado en 2025, dotando por primera vez a los pueblos originarios de un mecanismo directo de gestión presupuestal tras dos siglos de vida independiente.

En la misma línea, la ministra Yasmín Esquivel Mossa enfatizó la relevancia de sentar un precedente de carácter obligatorio y vinculante para los tres órdenes de gobierno, superando los criterios previos que no alcanzaron rango de jurisprudencia. Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa Mejía destacó que el fallo deberá regirse bajo un estricto enfoque intercultural que garantice el derecho de los pueblos a la libre autodeterminación y a recibir una fundamentación clara cuando sean excluidos de los programas presupuestales.