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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autorizaciones emitidas para el autoconsumo recreativo de cannabis pueden contemplar su preparación en alimentos semipreparados o platillos destinados de forma estricta al uso personal. El Pleno del alto tribunal concluyó que elaborar comida con tetrahidrocannabinol (THC) para consumo propio constituye una práctica culinaria ordinaria y no representa una actividad industrial o de fabricación sujeta a normativas de regulación sanitaria especializada.

Al resolver el Recurso de Inconformidad 13/2025, el Pleno ratificó la validez de las medidas restrictivas dispuestas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) respecto al uso de la planta en insumos controlados. En este sentido, se mantienen prohibidos los procesos que incorporen derivados de la sustancia en medicamentos, cosméticos, suplementos alimenticios, remedios herbolarios, dispositivos médicos, vapeadores y productos análogos que requieran vigilancias sanitarias específicas.

El máximo tribunal del país enfatizó que la resolución no habilita la comercialización, distribución ni suministro a terceros de platillos preparados con la planta, manteniendo el margen legal circunscrito al derecho del titular del permiso. La resolución consolida los criterios sobre la dosificación e incorporación del psicotrópico en la esfera privada sin incurrir en violaciones a la legislación en materia de salud pública nacional.