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El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se declara el segundo domingo de agosto de cada año como Día Nacional de la Reforestación. Esto en acato a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar. 

Así lo dió a conocer Rosa Icela Rodríguez Velázquez, secretaria de gobernación, al compartir el “DECRETO por el que se declara el segundo domingo de agosto de cada año como: Día Nacional de la Reforestación».

Programa Nacional Forestal 2026-2030

El decreto involucra varios puntos de sustentabilidad, y entre ellos destaca el Programa Nacional Forestal 2026-2030 establece como parte de las líneas de acción de la Estrategia 3.1 las siguientes acciones: diseñar e implementar acciones de restauración forestal en zonas prioritarias, incluyendo Áreas Naturales Protegidas, ecosistemas críticos, zonas de recarga de acuíferos, corredores biológicos, cuencas y subcuencas prioritarias, áreas afectadas por incendios forestales de muy alta y extrema severidad, manglares y humedales.

Lo anterior, incorporando la participación de las comunidades locales, mujeres, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las autoridades locales, mediante criterios técnicos, asistencia técnica, financiamiento climático e instrumentos de planeación con enfoque territorial, de género, inclusión, adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de fortalecer la resiliencia de la población y de los ecosistemas y contribuir a la reducción de riesgos;

Además de que el Programa Institucional de la Comisión Nacional Forestal 2025-2030 señala que muchas de las zonas forestales son de gran importancia en el ciclo hidrológico, ya que funcionan como zonas de recarga natural de los acuíferos, debido a las características del suelo, relieve, cobertura vegetal, capacidad de infiltración, presencia de rocas permeables, que permiten la infiltración del agua en el subsuelo a partir de la precipitación o el escurrimiento de agua superficial, que posteriormente alcanza la zona saturada del acuífero y se convierte en recarga natural. 

El decreto completo puede consultarse en Diario Oficial de la Federación con fecha de 9 de agosto de 2026.