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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el tope máximo del 0.57 por ciento de comisión que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) a los trabajadores para administrar el ahorro para su retiro.

La Sala avaló el proyecto de sentencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien dijo que no es inconstitucional que el tope para las comisiones que cobran las afores, tome como referencia los sistemas de otros países y las políticas o criterios que emita la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

En 2020, se reformó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con la finalidad de que las afores cobraran comisiones por sus servicios en niveles similares a las mejores prácticas internacionales, con la intención de contribuir al bienestar de los trabajadores enla etapa de retiro.

Al respecto, la Sala destacó que establecer un parámetro internacional para las comisiones que cobren las afores no implica imponer normas de otros países en México, solamente sirve para establecer el máximo al que estarán sujetas las comisiones que pueden cobrar las administradoras.

Por último, la Sala precisó que las administradoras de fondos no cuentan con total autonomía operativa para desenvolverse en un mercado de libre competencia de forma absoluta, puesto que prestan un servicio de seguridad social que las coloca en un sistema de orden público regulado, cuyo objeto principal es la protección de los trabajadores y sus recursos.