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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas a la Ley de Hidrocarburos, la cual permite a la administración federal suspender permisos y ocupar instalaciones de empresas de este sector que no cumplen con los requisitos que se les fijaron para obtener permisos.

El caso llegó a la Corte, debido a una acción de inconstitucionalidad promovida por la minoría de oposición en el Senado, quienes intentaban echar abajo la reforma impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, quien propuso declarar infundados los argumentos de los legisladores federales.

La Corte avaló los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 Bis, de la Ley de Hidrocarburos, así como Cuarto y Sexto transitorios, del Decreto publicado el 4 de mayo de 2021, relativos al otorgamiento y revocación de permisos para el desarrollo de diversas actividades en materia de hidrocarburos, como son refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, entre otras.

Es de mencionar que, el artículo Sexto transitorio establece revocar permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la ley.