El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentará al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un proyecto donde propone expulsar la figura del arraigo, la prisión preventiva oficiosa y que, los casos donde se denuncie tortura sea investigada de manera independiente.
El proyecto tiene que ver sobre la forma en que el Poder Judicial de la Federación (PJF) dará cumplimiento a la sentencia condenatoria emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso García Rodríguez y otro vs México.
La resolución que se emita deberá ser acatada por los jueces de todo el país, tanto federales como locales.
Este caso será el que delinee la forma en que los juzgados y tribunales deberán comenzar a resolver los asuntos donde se impugne el arraigo, la prisión automática y las denuncias por tortura.
El ministro subraya que no se puede cuestionar la sentencia de Corte IDH, porque es cosa juzgada y lo único que procede es acatar.
Por ello, su propuesta es que los jueces nacionales deberán ejercer un control de convencionalidad respecto de la figura del arraigo prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal y lo propio respecto a la figura de la prisión preventiva oficiosa contemplada en el artículo 19 constitucional.
Es decir, en acato los jueces de todo el país, independientemente de su fuero, estarán obligados en los casos presentes y futuros a ejercer un control de convencionalidad ex officio de la figura de arraigo prevista en el artículo 16, párrafo octavo, de la Constitución Federal, así como de los artículos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en los términos que han quedado precisados, debiendo negar la imposición de dicha medida.
Y dejar de aplicar el segundo párrafo del artículo 19 constitucional que prevé la prisión preventiva de oficio para casi 20 delitos.
En tanto, en los casos que exista denuncia o sospecha de que una persona detenida ha sido sometida a actos de tortura, la autoridad judicial deberá remitir de inmediato, a la persona detenida a la autoridad competente para que se lleve a cabo un examen médico que sirva para recabar las evidencias necesarias oportunamente para iniciar eventualmente el proceso.
Sin embargo, la indagatoria deberá correr por parte de autoridades independientes, donde no pueden participar las autoridades penitenciarias o de detención.