El Órgano Interno de Control de la Secretaría Anticorrupción recabó las evidencias que demostraron la falta grave de Humberto F., quien se desempeñaba como contralor en el Instituto Mexicano del Petróleo; se decretó una sanción de un año.
Las dependencias fiscalizadoras del Estado y los tribunales de justicia administrativa de la federación formalizaron la aplicación de criterios punitivos estrictos para erradicar las conductas de acoso y discriminación dentro de las oficinas del sector público. El dictado de estas inhabilitaciones busca sentar precedentes vinculantes de cero tolerancia a la violencia laboral con motivos de género, garantizando que el personal que ejerce mandos directivos se sujete a las directrices de integridad corporativa y que las denuncias de las víctimas sean desahogadas bajo esquemas de debida diligencia y resguardo integral de sus derechos humanos.
Detalles de la sanción y conductas sancionadas De acuerdo con el Comunicado emitido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, se notificó la conclusión en primera instancia de un procedimiento de responsabilidad administrativa de carácter grave. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió imponer una sanción consistente en la inhabilitación temporal por un periodo de 1 año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público en contra de la persona identificada en los folios bajo las siglas de Humberto F.
El expediente de investigación desglosó que los hechos ocurrieron de manera continuada durante los ejercicios anuales de los años 2023 y 2024. Los magistrados determinaron que el exservidor público incurrió en conductas sistemáticas de hostigamiento sexual en agravio de una trabajadora de la dependencia, consistentes en la emisión de comentarios de carácter lascivo, sexista y de connotación sexual explícita, aprovechando su posición jerárquica dentro del escalafón institucional.
Cargo del implicado y mecanismos de impugnación legal La relevancia del dictamen radica en la alta jerarquía de control que ostentaba el imputado, dado que Humberto F. se desempeñaba precisamente como el entonces titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Petróleo. Al tratarse de la autoridad encargada por ley de auditar, vigilar y sancionar el comportamiento ético del personal de esa empresa productiva del Estado, la transgresión fue catalogada con la mayor gravedad administrativa por las instancias fiscalizadoras de la república.
La secretaría del ramo puntualizó las siguientes precisiones jurídicas respecto al estatus del proceso:
- Garantía de Audiencia: La persona sancionada mantiene a salvo su derecho constitucional para impugnar la resolución ante las salas judiciales superiores en los plazos de ley.
- Defensa de la Causa: La dependencia federal advirtió que, en caso de que el excontralor recurra al amparo, la secretaría defenderá la inhabilitación con firmeza jurídica ante los magistrados, respaldada en las evidencias científicas recabadas y anteponiendo la protección integral a la afectada.
- Canal Ciudadano: Se convocó a la burocracia federal a denunciar cualquier acto contrario a los principios de legalidad mediante el Sistema de Denuncia Ciudadana de la Corrupción en el enlace sidec.buengobierno.gob.mx.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno refrendó el compromiso de la administración federal con la edificación de entornos laborales libres de violencia y hostigamiento, asegurando que no se solaparán complicidades ni omisiones sin importar el rango o el fuero de los mandos investigados.







