El Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) aclaró formalmente que la comparecencia realizada por la jueza en retiro Martha Magaña López forma parte de un procedimiento ordinario de desahogo de pruebas y alegatos, por lo que no constituye una sanción, destitución ni amonestación en su contra, manteniéndose intacto el principio de presunción de inocencia.
La precisión institucional ocurre tras la audiencia remota en la que la exjuzgadora presentó su defensa respecto a las quejas interpuestas en su contra por haber otorgado, en agosto de 2024, una suspensión provisional que buscaba frenar el debate legislativo de la Reforma al Poder Judicial. El órgano disciplinario enfatizó que el desahogo de la audiencia es una garantía constitucional del debido proceso que permite a la parte investigada ejercer su derecho de defensa antes de que los magistrados analicen los elementos y emitan una resolución final.
Asimismo, el Tribunal informó que como parte del balance institucional de sus investigaciones, la gran mayoría de los expedientes tramitados se desestiman por falta de elementos. En el caso concreto de Magaña López, la autoridad sancionadora puntualizó que analizará con imparcialidad las pruebas aportadas tanto por los denunciantes como por la defensa antes de dictar un fallo conforme a derecho.












