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La Sala Superior del TEPJF revocó el acuerdo del INE que ordenaba a Claudia Sheinbaum suspender su gira «Esperanza nos une», argumentando que atentaba contra los principios de libertad de expresión e información y transgredía la vida interna del partido.

La Sala Superior consideró que la Comisión de Quejas había incurrido en una incorrecta generalización al señalar que todos los eventos denunciados vulneraban la normativa electoral, por lo que era procedente la medida cautelar, basándose únicamente en el análisis de dos de los eventos denunciados en lugar de su totalidad.

Además, determinó que las expresiones de Sheinbaum no tenían una connotación electoral, ya que no se advierten indicios de que se hiciera un llamado expreso al voto o se posicionara a favor o en contra de opciones políticas. La decisión fue aprobada por mayoría, con el voto en contra de dos magistrados.