El pleno del Senado de la República aprobó en lo general y lo particular el contenido de la reforma al Poder Judicial, por lo que remitió el proyecto de decreto a los congresos estatales para su consideración y, en su caso, aprobación.
El dictamen fue aprobado en lo general con 86 votos a favor de senadores de Morena, PVEM, PT y de Miguel Ángel Yunes Márquez, del PAN, contra 41 votos de legisladores del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano.
Luego, senadores de los diferentes grupos parlamentarios presentaron sus reservas para modificar diversos artículos, pero no fueron aceptadas por la asamblea.
De esta manera, con 86 votos a favor y 41 en contra, las y los senadores avalaron los artículos 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122, 123, y los transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Decimo Primero y Décimo Segundo, en los términos del dictamen.
La reforma constitucional reduce de 11 a nueve el número de integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Además, define un procedimiento específico para la elección de jueces, magistrados y ministros por el voto universal, libre, directo y secreto de las y los ciudadanos.
También elimina el Consejo de la Judicatura Federal, en su lugar establece un órgano administrativo especializado con independencia, autonomía técnica, de gestión y para la emisión de resoluciones, funcional y orgánicamente separado de la SCJN.
Asimismo, prevé un Tribunal de Disciplina Judicial que estará compuesto por cinco magistraturas elegidas también mediante voto popular, lo que le otorgará legitimidad democrática e independencia para emitir sus resoluciones.
Dicho Tribunal tendrá facultades para recibir denuncias, investigar conductas y sancionar a las y los servidores públicos del Poder Judicial, con el fin de asegurar el acceso a la justicia, el interés colectivo y el combate frontal contra la discrecionalidad y la corrupción.
El dictamen establece que las autoridades judiciales, federales y estatales no podrán recibir remuneración superior a la que recibe el titular de la Presidencia de la República.
Y dispone que cuando se trate de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley.