La dependencia capitalina advirtió que la embarcación adaptada opera sin autorización dentro del Área Natural Protegida; el Programa de Manejo prohíbe de forma expresa los usos habitacionales y el vertido de residuos en la zona chinampera.

Ciudad de México. Las autoridades ambientales y los cuerpos de inspección urbana de la metrópoli activaron un protocolo de revisión administrativa para frenar la proliferación de desarrollos turísticos irregulares en las zonas de reserva ecológica. La intervención institucional busca detener las dinámicas de gentrificación y explotación comercial que alteran los ecosistemas lacustres, aplicando de forma estricta las normas de zonificación para asegurar que las actividades de recreación se sujeten a los planes de conservación y no vulneren los derechos de las comunidades agrícolas tradicionales.

Detección en plataformas digitales y estatus del Área Natural Protegida: Se detectó la oferta activa de un servicio de hospedaje flotante ‘Akali’ que opera a bordo de una embarcación modificada en los canales del sur de la capital. Tras realizar las consultas en los padrones de licencias, la autoridad ambiental confirmó que dicho negocio carece de cualquier tipo de permiso o dictamen de impacto regulatorio para realizar actividades comerciales dentro del polígono del Área Natural Protegida “Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco”.

Los especialistas de la dependencia recordaron que la zona afectada constituye un ecosistema prioritario que se encuentra bajo un estricto régimen de protección jurídica mediante un decreto promulgado el 8 de diciembre del año 2006. Asimismo, el territorio cuenta con salvaguardas internacionales de alta jerarquía al estar catalogado formalmente como Humedal de Importancia Internacional y como Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad por la UNESCO, condiciones que obligan al Estado mexicano a impedir proyectos que degraden su entorno biofísico.

Violaciones al Programa de Manejo y riesgos ecológicos: La Dirección de Regulación de las Áreas Protegidas desglosó las normativas específicas que resultan vulneradas por este esquema de alojamiento, las cuales se encuentran contenidas en el Programa de Manejo vigente desde el 26 de febrero de 2018:

  • Falta de autorización (Regla 39): Toda obra, muelle o actividad dentro del perímetro protegido requiere una autorización expresa de la secretaría, la cual no ha sido gestionada ni otorgada para este caso.
  • Prohibición de construcción (Regla 108): El instrumento jurídico prohíbe de manera tajante las edificaciones o adaptaciones con fines habitacionales, hoteleros o de albergue dentro de las zonas chinampera y agrícola de temporal.
  • Riesgo de sanción penal: La normativa veta estrictamente el vertido de aguas negras, residuos sólidos o descargas de combustibles al interior de los canales navegables.

La operación de un hotel flotante de esta naturaleza genera afectaciones inmediatas al equilibrio ecológico de la cuenca, acelerando la contaminación del agua por residuos orgánicos, propiciando el deterioro mecánico de las estructuras de las chinampas por el oleaje continuo y provocando la perturbación del hábitat de la fauna silvestre, incluyendo especies endémicas como el ajolote.

La dependencia del gobierno capitalino concluyó ratificando que dará un seguimiento puntual al caso para aplicar las sanciones correspondientes, reafirmando su compromiso con salvaguardar la agricultura tradicional y la navegación recreativa regulada.