La Secretaría de Economía, a través de su Subsecretaría, emitió un comunicado oficial con el propósito de informar a los importadores sobre las fechas clave para la entrada en vigor del Permiso Previo de Importación de azúcar y preparaciones alimenticias.
Esta disposición se fundamenta en las modificaciones a las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de mayo de 2026.
Calendario de transición para el despacho aduanero
El cronograma de implementación para cumplir con la nueva regulación opera de la siguiente manera:
- 21 de agosto de 2026: Inició el periodo para que las empresas interesadas soliciten ante el Centro Nacional de Metrología (CENAM) el Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento requerido.
- 31 de agosto de 2026: Se habilitará formalmente la recepción de solicitudes en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
- 28 de septiembre de 2026: Inicia la exigencia estricta de presentar el permiso previo de importación autorizado para concretar el despacho aduanero de las mercancías reguladas.
La autoridad exhortó a los agentes de comercio exterior a planificar con oportunidad sus procesos logísticos y tomar en cuenta los tiempos de gestión requeridos para la obtención del informe de cumplimiento y la autorización final.









