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Se incrementa cáncer de mama en México; piden implementar Protocolo Técnico de Atención

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Foto: Wikipedia

El cáncer de mama en México ha registrado un incremento constante, tanto en su incidencia como en su mortalidad, en las últimas tres décadas, y se estima que en 2023 hay 23 mil 873 nuevos casos. 

En este contexto, el PAN en la Cámara Alta, a través de la senadora Alejandra Reynoso Sánchez, pidió a la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad establecer acciones para implementar el Protocolo Técnico de Atención de Tumor Maligno de Mama, en los centros hospitalarios dependientes de esa institución. 

En sentido y de acuerdo con el documento “Consenso Mexicano sobre diagnóstico y tratamiento de cáncer mamario 2023”, el cáncer de mama es el tumor maligno en mujeres más frecuente en el país y en el mundo; además, es la primera causa de muerte, con una prevalencia de 17 por ciento de la mortalidad asociada a neoplasia. 

Asismismo, la incidencia en nuestro país fue de 39.5 y la mortalidad de 9.9 por cada 100 mil mujeres. Dicho aumento se debe a factores como el envejecimiento poblacional, el estilo de vida, la obesidad, educación e información deficientes relativas a la enfermedad y a la carencia de un programa nacional de detección oportuna. 

Señaló que en México hay un incremento constante de la expectativa de vida y del envejecimiento poblacional y se estima que en 2030 alrededor de 30 millones de mujeres estarán en los grupos de riesgo por edad. 

La senadora panista exhortó a las instituciones que brindan servicios de salud dar cumplimiento al Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad para las dependencias y entidades de la Administración Pública, de homologar el contenido de las Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con los Protocolos de Atención Médica que emita el Consejo de Salubridad General. 

El Reglamento Interior de la Comisión para definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que ocasionan Gastos Catastróficos, define al Protocolo Técnico como el documento que contiene las intervenciones, tratamientos, medicamentos y otros materiales asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos. 

Son de aplicación obligatoria en las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, que son financiadas a través del Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI). 

El Protocolo Técnico de Tumor Maligno de Mama, agregó, fue aprobado en la sesión del Consejo de Salubridad General del 26 de mayo de este año. En dicha actualización, se tomó como base la información científica disponible, se modifican los protocolos técnicos en los que se contienen los tratamientos, medicamentos y demás materiales asociados, financiados por el FONSABI, que contempla la atención de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos. 

Por lo anterior, Alejandra Reynoso consideró fundamental que el personal médico y quienes son diagnosticadas diariamente con esta enfermedad, puedan contar con un plan para su atención, así como la capacitación adecuada del personal de salud, insumos de calidad y la corresponsabilidad en el seguimiento y apego al tratamiento, a fin de mejorar sus posibilidades y calidad de supervivencia. 

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Diputados aprueban por unanimidad la llamada “Ley Silla”

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El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la llamada “Ley Silla” que establece la obligación patronal de proveer asientos con respaldo a los trabajadores de los sectores servicios y comercio para descansar periódicamente durante la jornada laboral.

En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. Esta disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

La propuesta también busca prohibir que las personas empleadoras obliguen a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral o tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

Además, se proyecta incluir en el reglamento interior del centro de trabajo que los periodos de reposo durante la jornada laboral son obligatorios, así como las normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras a usar los asientos o sillas con respaldo.

Al documento, que reforma los artículos 132, 133, 422, 423 y adiciona una fracción XVII al artículo 133 de la citada ley, se le dispensaron todos los trámites, se sometió a discusión y votación de inmediato y una vez aprobado fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales.

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Diputados aprueban reforma que traslada la GN a la Sedena, pasa al Ejecutivo Federal

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El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en funciones, Sergio Gutiérrez Luna, emitió la declaratoria de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional. Pasa al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados y adicionados los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales”, dijo Gutiérrez Luna.

Previamente, la secretaria de la Mesa Directiva, diputada Julieta Villalpando Riquelme (Morena), dio cuenta de la recepción de una comunicación del Senado en torno al proyecto de declaratoria.

Informó al Pleno que se recibieron 26 votos aprobatorios de las legislaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas, y de la Ciudad de México.

Entre lo reformado, se establece que la Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional (Sedena), para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia.

Faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.

En los artículos transitorios, se da un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el Congreso de la Unión armonice el marco jurídico. Mientras tanto, la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional continuará operando con apego a las disposiciones legales vigentes antes de la entrada en vigor del presente decreto.

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Senado declara constitucional las reformas a la Guardia Nacional

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Con la aprobación del Congreso de la Unión y el aval de la mayoría de las legislaturas estatales, el presidente del Senado de la República, Gerardo Fernández Noroña, emitió este domingo la declaratoria de constitucionalidad de las reformas a la Guardia Nacional.

A la fecha, la Cámara de Senadores registró el respaldo de 26 congresos locales a los cambios a los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política, aprobados por el pleno senatorial el pasado 25 de septiembre.

Las reformas determinan que la Federación contará con la Guardia Nacional como una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de Defensa Nacional.

Dicha institución estará encargada de ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, formulada por la secretaría del ramo de Seguridad Pública.

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, que conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública y deben coordinarse entre sí para cumplir los objetivos en la materia.  

Además, el Congreso tendrá la facultad para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.

El Senado de la República, en tanto, estará facultado para ratificar el nombramiento de los jefes superiores de la Guardia Nacional que proponga la presidenta de la República.

Los cambios constitucionales reconocen los derechos, prestaciones y seguridad social a quienes prestan sus servicios en la Guardia Nacional, en igualdad de condiciones frente a quienes forman parte de las Fuerzas Armadas.

Una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor la reforma, el Ejecutivo Federal podrá disponer de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación, al igual que en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley.

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