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Se desactiva el “doble congreso”; legisladores ajustan laguna legal

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Foto: Canal del Congreso

A dos semanas de que termine este periodo ordinario de sesiones, el Senado desactivó el riesgo de la coexistencia de dos congresos tras las elecciones del 2024 y corrigió esa laguna legal al hacer la declaratoria de validez de la reforma al primer párrafo del artículo 65 constitucional con lo cual se cierra el escenario de contar con mil diputados y 256 senadores en el arranque de la legislatura que estará en funciones  a partir del 1 de septiembre del 2024.

“La Cámara de Senadores declara aprobado el decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, se remite a la Cámara de Diputados”, expuso la presidenta del Senado, Ana Lilia Rivera Rivera.

El 13 de septiembre pasado, el pleno de la Cámara Alta aprobó con 92 votos en pro y una abstención la reforma a la Constitución Política para evitar el “doble Congreso”.

Las modificaciones al artículo 65 de la Carta Magna, fueron remitidas a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, para su ratificación con la mitad más uno de los votos.

El proyecto de decreto corrigió la reforma electoral de 2014, que establecía que el comienzo de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión daría inicio el 1 de agosto de 2024.

Con esta reforma se estableció que la 65 legislatura culminará sus funciones el 31 de agosto del próximo año, y los diputados y senadores electos que integrarán la 66 legislatura iniciará funciones el 1 de septiembre de 2024.

Así, el Senado recibió los votos aprobatorios de las legislaturas locales de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Estado de México, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Ciudad México para evitar el llamado “doble Congreso”.

Con esta modificación el artículo en comento queda como sigue: “El Congreso se reunirá a partir del 1° de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1° de febrero celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias”.

En los artículos transitorios se establece que la duración en el encargo de las y los diputados federales electos para la LXV Legislatura del Congreso de la Unión se computará a partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2024.

Para el caso de los senadores, la duración en el encargo para las LXIV y LXV Legislaturas del Congreso de la Unión se computará a partir del 1° de septiembre de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2024.

Los nuevos diputados que integrarán la LXVI Legislatura, durarán en el ejercicio de su cargo 36 meses, computados a partir del 1° de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2027.

Lo mismo para los senadores entrantes que durarán en el ejercicio del cargo 72 meses, computados a partir del 1° de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2030.

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Diputados aprueban por unanimidad la llamada “Ley Silla”

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El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la llamada “Ley Silla” que establece la obligación patronal de proveer asientos con respaldo a los trabajadores de los sectores servicios y comercio para descansar periódicamente durante la jornada laboral.

En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. Esta disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

La propuesta también busca prohibir que las personas empleadoras obliguen a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral o tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

Además, se proyecta incluir en el reglamento interior del centro de trabajo que los periodos de reposo durante la jornada laboral son obligatorios, así como las normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras a usar los asientos o sillas con respaldo.

Al documento, que reforma los artículos 132, 133, 422, 423 y adiciona una fracción XVII al artículo 133 de la citada ley, se le dispensaron todos los trámites, se sometió a discusión y votación de inmediato y una vez aprobado fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales.

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Diputados aprueban reforma que traslada la GN a la Sedena, pasa al Ejecutivo Federal

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El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en funciones, Sergio Gutiérrez Luna, emitió la declaratoria de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional. Pasa al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados y adicionados los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales”, dijo Gutiérrez Luna.

Previamente, la secretaria de la Mesa Directiva, diputada Julieta Villalpando Riquelme (Morena), dio cuenta de la recepción de una comunicación del Senado en torno al proyecto de declaratoria.

Informó al Pleno que se recibieron 26 votos aprobatorios de las legislaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas, y de la Ciudad de México.

Entre lo reformado, se establece que la Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional (Sedena), para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia.

Faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.

En los artículos transitorios, se da un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el Congreso de la Unión armonice el marco jurídico. Mientras tanto, la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional continuará operando con apego a las disposiciones legales vigentes antes de la entrada en vigor del presente decreto.

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Senado declara constitucional las reformas a la Guardia Nacional

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Con la aprobación del Congreso de la Unión y el aval de la mayoría de las legislaturas estatales, el presidente del Senado de la República, Gerardo Fernández Noroña, emitió este domingo la declaratoria de constitucionalidad de las reformas a la Guardia Nacional.

A la fecha, la Cámara de Senadores registró el respaldo de 26 congresos locales a los cambios a los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política, aprobados por el pleno senatorial el pasado 25 de septiembre.

Las reformas determinan que la Federación contará con la Guardia Nacional como una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de Defensa Nacional.

Dicha institución estará encargada de ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, formulada por la secretaría del ramo de Seguridad Pública.

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, que conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública y deben coordinarse entre sí para cumplir los objetivos en la materia.  

Además, el Congreso tendrá la facultad para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.

El Senado de la República, en tanto, estará facultado para ratificar el nombramiento de los jefes superiores de la Guardia Nacional que proponga la presidenta de la República.

Los cambios constitucionales reconocen los derechos, prestaciones y seguridad social a quienes prestan sus servicios en la Guardia Nacional, en igualdad de condiciones frente a quienes forman parte de las Fuerzas Armadas.

Una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor la reforma, el Ejecutivo Federal podrá disponer de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación, al igual que en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley.

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