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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que el estado de Aguascalientes debe permitir que las personas trans modifiquen su identidad de género en las actas de nacimiento mediante un procedimiento administrativo sencillo, eliminando la necesidad de procesos judiciales costosos y revictimizantes que anteriormente obstaculizaban este derecho. El Máximo Tribunal fue enfático al señalar que la adecuación de documentos oficiales no debe estar condicionada a requisitos que vulneren la dignidad humana, tales como certificaciones médicas, peritajes psicológicos o acreditar intervenciones quirúrgicas, pues conforme a los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el procedimiento debe basarse exclusivamente en la autopercepción y el consentimiento libre e informado de la persona solicitante.

Como efecto directo de esta sentencia, se ordenó la desincorporación de las normas vigentes para la asociación civil que promovió el reclamo y sus personas afiliadas, obligando al Registro Civil del Estado de Aguascalientes a garantizar un trámite que sea expedito, confidencial y respetuoso de la intimidad. Esta resolución sienta un precedente fundamental al establecer que el acceso a la identidad legal es una llave para el ejercicio de otros derechos humanos y que cualquier barrera probatoria constituye una forma de discriminación que el sistema jurídico mexicano ya no puede tolerar en un marco de progresividad y respeto a la diversidad.