La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas porciones del Código Electoral de Michoacán que facultaban a las autoridades para sancionar a candidaturas independientes con base en la percepción ciudadana generada durante sus campañas.

Durante la sesión del Pleno, las y los ministros determinaron que conceptos como “generar la percepción” de pertenecer a un bloque, plataforma u organización común, o la utilización de elementos “semejantes” a los de otros contendientes, resultan ambiguos y carecen de parámetros objetivos para la imposición de sanciones, las cuales podían incluir la pérdida del registro electoral.

Pese a esta resolución, el Alto Tribunal avaló las disposiciones legales que obligan a las candidaturas independientes a desarrollar sus campañas de manera individual, autónoma e independiente. Con ello, se mantiene la prohibición de coordinar propaganda, estrategias o estructuras operativas que simulen la actuación de partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes.

Finalmente, la SCJN resolvió que las autoridades electorales conservan la facultad de sancionar la coordinación indebida entre candidaturas independientes, siempre y cuando se cuente con evidencia objetiva y verificable que compruebe dicha conducta.