La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guanajuato que atenuaban las sanciones para padres de familia o tutores que sometieran a menores de edad o personas de la comunidad LGBTIQ+ bajo su cuidado a los llamados ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género), conocidos popularmente como terapías de conversión.
El pleno del máximo tribunal también declaró inconstitucional el apartado que excluía la responsabilidad del delito cuando una víctima mayor de edad otorgaba un supuesto “consentimiento informado”. Los ministros determinaron que no existe validez legal para aceptar prácticas que atentan directamente contra los derechos humanos.
La Suprema Corte sostuvo con firmeza que este tipo de terapias constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes que resultan totalmente incompatibles con la dignidad humana. Asimismo, señaló que estas intervenciones vulneran el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud, la igualdad, la no discriminación y la integridad personal de los afectados.
Finalmente, el tribunal constitucional subrayó de manera contundente que el ejercicio de la patria potestad y las facultades de tutela no son un cheque en blanco ni pueden utilizarse para justificar conductas violentas:
«Quienes ejercen labores de cuidado tienen un deber reforzado de protección hacia sus hijos, hijas o personas bajo su resguardo, por lo que ninguna labor de crianza puede amparar prácticas que degraden la dignidad humana».









