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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que resulta inconstitucional exigir un periodo de cinco años de concubinato para solicitar la pensión por viudez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en los casos en que la pareja no haya tenido hijos en común.

El criterio fue adoptado por el Pleno al resolver el Amparo en Revisión 408/2025 durante la sesión del 4 de junio de 2026, donde siete integrantes votaron a favor y dos en contra. Con esta resolución, la duración de una relación deja de ser el único factor para descartar la existencia de una familia y negar el acceso a la seguridad social.

Al analizar el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, que prevé el derecho para cónyuges, concubinas y concubinarios, la Corte concluyó que condicionar la pensión a cinco años previos de convivencia —cuando a las personas casadas no se les impone un plazo mínimo de matrimonio— genera una diferenciación injustificada. El Pleno calificó esta condición como un trato discriminatorio por estado civil que vulnera la protección constitucional de la familia y el libre desarrollo de la personalidad.

No obstante, la SCJN aclaró que la medida no exime a los interesados de comprobar la relación, por lo que el concubinato deberá seguir acreditándose de manera suficiente en cada procedimiento ante el instituto.