La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó como criterio obligatorio que las personas indígenas tienen derecho a contar con un intérprete desde su primer contacto con las autoridades de procuración de justicia, aun cuando no figuren como imputadas.

Por unanimidad, el Pleno amparó a un integrante de la comunidad maya de Pucnachén, Campeche, procesado por lesiones culposas. Las autoridades declararon ilícitas las actuaciones efectuadas en 2017 y 2019 donde el afectado compareció como «aportador de datos» e indiciado sin la asistencia de un traductor en lengua maya.

El fallo ratificó que esta protección constitucional es irrenunciable durante todo el proceso penal. Al respecto, el ministro Giovani Figueroa Mejía subrayó que garantizar intérpretes desde el inicio asegura el uso de la propia identidad en condiciones de igualdad ante las instancias judiciales.