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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución histórica al resolver los amparos 6627/2025 y 5632/2025, relacionados con un caso de secuestro de migrantes. Por mayoría de votos, los ministros determinaron que las víctimas extranjeras tienen derecho constitucional e internacional a la asistencia consular. Sin embargo, la decisión generó un intenso debate interno sobre las posibles consecuencias para el proceso penal.

La resolución mayoritaria establece que los tribunales deben analizar, caso por caso, si la falta de apoyo consular comprometió el debido proceso de los acusados. Entre los criterios fijados destacan evaluar si hubo barreras lingüísticas, falta de asesoría o si la condena dependió exclusivamente de dichos testimonios. Al detectar estas omisiones, la Corte ordenó revocar las sentencias y realizar un nuevo análisis jurídico.

Por su parte, la ministra Lenia Batres manifestó su postura disidente, argumentando que esta determinación «abre espacio a la impunidad». Batres criticó que los acusados de secuestro puedan utilizar las violaciones a los derechos de sus propias víctimas como una estrategia de defensa. Según la ministra, los imputados podrían alegar vicios procesales para anular sus juicios bajo el pretexto de la falta de asistencia consular a los migrantes. En su voto en contra, subrayó que los formalismos procesales no deben anteponerse al derecho de acceso a la justicia ni permitir que delitos graves queden sin castigo.