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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio obligatorio al determinar que las personas beneficiarias de un trabajador fallecido están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al recibir los fondos acumulados en su cuenta de Afore. El máximo tribunal del país concluyó que, para efectos estrictamente fiscales, estos recursos económicos son completamente equiparables a los obtenidos a través de un legado.

La Corte argumentó que las bolsas acumuladas provienen de cuotas y aportaciones asociadas directamente al empleo, el salario y la seguridad social de la persona fallecida. Por lo tanto, al formar parte de su patrimonio, tras el deceso deben entregarse de manera íntegra a quienes hayan sido designados como beneficiarios o a quienes acrediten el mejor derecho conforme a la legislación vigente.

El fallo aclara que no es requisito que el beneficiario acredite una calidad de legatario mediante un proceso formal o testamento para acceder a la exención del impuesto. El tribunal determinó que la sola designación de beneficiarios cumple una función legal equivalente, protegiendo así el patrimonio de los deudos ante la retención tributaria.