La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza unificar los criterios sobre qué juzgado debe atender los amparos contra la inmovilización de cuentas bancarias, cuando el titular conoce el bloqueo en un lugar distinto al de apertura de la cuenta.
El expediente 129/2026, a cargo de la ministra María Estela Ríos González, plantea que la competencia territorial corresponda al juzgado de distrito que tenga jurisdicción en el lugar donde se ubica la sucursal bancaria asociada a la cuenta afectada.
La propuesta busca resolver las diferencias entre tribunales sobre la aplicación de la Ley de Amparo. Hasta ahora, un criterio regional permitía presentar el recurso ante el juzgado del lugar donde se abrió la cuenta o donde el titular conoció la medida, a prevención; es decir, ante cualquiera de las opciones previstas.
El asunto tiene relevancia para personas que buscan impugnar la inmovilización de sus recursos, pues definir qué juzgado debe conocer el caso puede determinar dónde se tramita la defensa judicial.
Sin embargo, este debate se refiere a la competencia territorial y no significa, por sí mismo, que la Corte haya autorizado o prohibido todos los bloqueos bancarios.
En otros asuntos, el máximo tribunal ha establecido que cuando un banco restringe fondos con base en el contrato celebrado con el cliente, esa actuación no constituye un acto de autoridad impugnable mediante amparo. En cambio, los bloqueos ordenados por autoridades financieras responden a un marco jurídico distinto.
La propuesta sobre competencia territorial debe distinguirse de esos precedentes. Para confirmar el criterio definitivo y su alcance, es necesario consultar la resolución oficial de la contradicción de criterios 129/2026.













