El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió acotar el alcance de los sistemas normativos internos e indígenas en materia penal, determinando que los delitos graves deben ser procesados obligatoriamente por el sistema de justicia ordinario del Estado. La decisión de la mayoría del Alto Tribunal establece un precedente sobre los límites de la jurisdicción comunitaria frente al fuero común, argumentando la necesidad de garantizar el debido proceso y la protección integral de los derechos humanos de las víctimas.
Durante el debate en la Corte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz emitió un voto en contra de la resolución, defendiendo la autonomía y el pluralismo jurídico reconocido a los pueblos y comunidades originarias en la Constitución. Aguilar sostuvo que restringir la competencia comunitaria sin considerar los contextos culturales subestima la eficacia de las autoridades tradicionales para impartir justicia, retrocediendo en el reconocimiento de la libre determinación de los pueblos indígenas.
La determinación del Máximo Tribunal ha generado reacciones encontradas entre juristas, defensores de derechos humanos y representantes indígenas. Mientras sectores del ámbito legal valoran la fijación de competencias para evitar vacíos de impunidad, organizaciones comunitarias advierten que el fallo vulnera las prerrogativas históricas de autogobierno y justicia propia consagradas en el marco legal constitucional e internacional.








