La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) impuso multas a Xóchitl Gálvez Ruiz, candidata del bloque opositor, y a los partidos PAN, PRI y PRD. Gálvez recibió una multa de 21,714 pesos, mientras que los partidos fueron sancionados con 10,817 pesos. La razón de estas sanciones es la publicación en redes sociales de imágenes editadas que incluían el logotipo del Instituto Nacional Electoral (INE).
Esta resolución anula una decisión previa del 2 de mayo, en la que la misma sala concluyó que ni Gálvez ni los partidos de oposición habían violado las normas de propaganda electoral, desestimando así el procedimiento especial sancionador identificado como SRE-PSC-109/2024.
La impugnación presentada por el bloque liderado por Morena llevó a la Sala Superior del TEPJF a ordenar a la Sala Especializada que realizara una nueva evaluación exhaustiva de todos los elementos relacionados con las publicaciones de Gálvez para determinar si constituían propaganda proselitista.
En marzo, Gálvez publicó un montaje fotográfico que mostraba un espectacular con un mensaje del INE, sugiriendo que el árbitro electoral debía lanzar una campaña para recordar a la ciudadanía que los programas sociales no están asociados a un solo partido, en este caso, Morena.
El uso del logotipo del INE provocó indignación en la coalición Morena-PVEM-PT y en Gerardo Fernández Noroña, representante del PT ante el INE, quien criticó duramente a Gálvez y a los partidos de oposición durante una sesión del Consejo General del INE. Guadalupe Taddei Zavala, comisionada presidenta del INE, ordenó a Gálvez que no repitiera la acción.
El 27 y 28 de marzo, los partidos del bloque oficialista y Fernández Noroña presentaron un recurso por la vía de procedimiento especial sancionador contra la candidata y las organizaciones que apoyan su campaña.
Aunque la Comisión de Quejas y Denuncias del INE descartó la aplicación de medidas cautelares porque Gálvez retiró las publicaciones de sus redes sociales, el TEPJF continuó con el procedimiento. El 2 de mayo de 2024, la Sala Especializada determinó que Gálvez no había violado las reglas electorales y que había ejercido su libertad de expresión sin pedir el voto a su favor.
Sin embargo, Morena y el PT impugnaron esta resolución, y la Sala Superior del TEPJF ordenó una revisión del caso, destacando la posible irregularidad de la publicación.
Finalmente, hoy los magistrados concluyeron que Gálvez transgredió los principios de certeza y equidad en la contienda, y que los partidos que la apoyan no cumplieron con su deber de supervisión, llegando a una conclusión diferente a la emitida hace tres semanas.