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El Senado de la República aprobó las reformas a los artículos 105 y 107 de la Carta Magna que establecen que son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución Federal.

En lo general se emitieron 126 votos, de los cuales, 85 fueron a favor y 41 en contra, por lo que el dictamen alcanzó la mayoría calificada que se requiere para su aprobación.

En la presentación del dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Óscar Cantón Zetina, recordó que, a lo largo de su historia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el Poder Judicial Federal no puede revisar la constitucionalidad de las normas constitucionales.

Además, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Enrique Inzunza Cázarez, explicó que, conforme al artículo 135 constitucional, cuando en un juicio de amparo se reclama alguna adición o reforma a la Constitución General respecto de su contenido material, se actualiza de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción I del artículo 161 de la Ley de Amparo.

Con el proyecto, se buscan dejar en claro que, en el actual sistema constitucional mexicano, no se contempla la posibilidad de que una reforma constitucional pueda ser impugnable. El artículo segundo transitorio del proyecto dispone que los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto.

Luego de su aprobación en lo general y en lo particular, el dictamen fue remitido a la Cámara de Diputados para su trámite legislativo correspondiente.