El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), a través del cual determinó no aprobar la propuesta de suspender la difusión de las conferencias mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) impugnaron el acuerdo al considerar que, la solicitud de suspensión no fue analizada de manera exhaustiva desde una perspectiva contextual y de integridad electoral.
En sesión pública, la Sala Superior del TEPJF, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, resolvió que conforme a la doctrina constitucional que se ha desarrollado sobre las conferencias matutinas del presidente de la República, en sí mismas, no son ilícitas, por lo que no puede ordenarse la suspensión generalizada de su difusión.
Al respecto, el pleno consideró que son actos gubernamentales de comunicación social que, por su naturaleza intrínseca, no constituyen la emisión de propaganda gubernamental prohibida por los artículos 41 y 134 de la Constitución federal.
Además, se consideró que ordenar la suspensión total de la difusión de las “mañaneras” conllevaría a una especie de censura previa inadmisible en una sociedad democrática.