El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, que forma parte de las leyes secundarias de la reforma judicial.
Con la nueva ley se incorpora como una de las finalidades de la carrera judicial coadyuvar en el ejercicio de una justicia orientada por la igualdad sustantiva y la justicia social.
Se indica que la formación en perspectiva e igualdad de género será contemplada como un criterio obligatorio para el nombramiento y el ascenso de las personas servidoras públicas que integran el Poder Judicial de la Federación.
Las personas servidoras públicas competentes para aplicar las disposiciones de la nueva Ley de Carrera Judicial, adoptarán medidas de prevención, atención y seguimiento para la erradicación de cualquier tipo de violencia institucional en el Poder Judicial.
Se eliminan de las categorías que integran la Carrera Judicial a magistradas o magistrados de Circuito, juezas o jueces de Distrito, secretarias o secretarios de Acuerdos de Sala y subsecretarias o subsecretarios de Acuerdo de Sala, y se incorporan a dichas categorías a la secretaria o secretario general de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial, la subsecretaria o subsecretario general de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial, a la secretaria o secretario proyectista, e instructor o instructora del Tribunal de Disciplina Judicial y al instructor o instructora de las Salas Regionales del Tribunal Electoral.
Las modalidades de los concursos de oposición a las distintas categorías de la carrera judicial serán: de acuerdo con las personas que pueden participar, los concursos podrán ser internos o abiertos. De acuerdo con el mecanismo de selección, podrán ser escolarizados y no escolarizados.
Se suprimen las disposiciones relativas a los concursos de oposición para ocupar las plazas de juezas o jueces de Distrito y magistradas o magistrados.
Asimismo, se sustituye la actual Escuela Federal de Formación Judicial por una Escuela Nacional de Formación Judicial, la cual es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica y de gestión y se establecen sus responsabilidades, funciones y facultades, así como su dirección general e integración del Comité Académico.
La evaluación del desempeño de las personas de carrera judicial es facultad del Órgano de Administración Judicial. La Escuela Nacional de Formación Judicial coadyuvará con las funciones de evaluación del desempeño que realicen el Órgano y el Tribunal de Disciplina Judicial y llevará un seguimiento del desarrollo de las personas servidoras públicas de la carrera judicial para el logro de sus fines.