Saltar al contenido principal

El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto a través del cual se oficializó la creación del Fondo de Pensiones del Bienestar, el cual entrará en vigor a partir de este 1 de mayo.

En este se ordena a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y a las instituciones que realicen funciones similares, transferir los recursos de las subcuentas de los trabajadores que cumplan 70 años y que nos las reclamen, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, acción que deberán llevar a cabo sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso el mismo día en que se realice.

Asimismo, señala que los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda son propiedad imprescriptible de los trabajadores.

Sin embargo, en caso de que dichos recursos no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda.

El Decreto entrará en vigor este miércoles 1 de mayo, excepto por la reforma al artículo 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la cual entrará en vigor el primer día hábil del ejercicio fiscal posterior a la publicación del presente Decreto.

Asimismo, establece que el Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará a los institutos de seguridad social los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a 16 mil 777 pesos con 68 centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social, reciban un complemento.