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Proponen en el Senado tipificar el delito de “Desaparición Forzada de Personas Transitoria”

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En medio de la crisis de personas desaparecidas en México, el partido Movimiento Ciudadano en el Senado planteó establecer el tipo penal de “Desaparición Forzada de Personas Transitoria”, pues explicó que dentro de la desaparición forzada de personas cometida por agentes del Estado o por personas que actúan con la autorización o apoyo del Estado, existen dos tipos diferentes: la desaparición forzada permanente y la desaparición forzada transitoria.  

El senador de MC, Luis David Ortíz Salinas recalcó que a diferencia de la desaparición forzada permanente, en la que la víctima nunca es liberada ni se conoce su destino, en la desaparición forzada transitoria la víctima recupera su libertad después de un periodo variable o ya han encontrado su cuerpo.

Ambas modalidades –agregó– comparten el mismo elemento esencial: el ocultamiento deliberado de la persona desaparecida por parte de los agentes del Estado o personas que actúan con su apoyo o consentimiento; sin embargo, la modalidad transitoria no se encuentra definida en la legislación.

Si la víctima es encontrada no se califica como desaparición forzada y no se castiga como tal, según las leyes.

“El acto que inicia la violación sería la detención de la persona, seguida de su aislamiento, y el fin se produciría sólo cuando se conozca el destino de la persona desaparecida y se esclarezcan los hechos”, detalló el legislador.

En abril pasado, la CNDH emitió una recomendación, pues detectó 165 casos de desaparición transitoria en México.

Para atender este vació, Ortíz Salinas propuso establecer en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la figura de “Desaparición Forzada Transitoria”, como aquel delito en que un “servidor público prive de la libertad transitoriamente a una persona”.

La desaparición forzada de personas, estimó, es una grave violación a los derechos humanos, que afecta la dignidad, la libertad, la integridad y la vida de las víctimas y sus familiares. Además, genera un clima de impunidad, inseguridad y temor en la sociedad. 

En México, han sido reportadas como desaparecidas 290,824 personas entre 1962 y agosto de 2023.

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Diputados aprueban por unanimidad la llamada “Ley Silla”

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El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la llamada “Ley Silla” que establece la obligación patronal de proveer asientos con respaldo a los trabajadores de los sectores servicios y comercio para descansar periódicamente durante la jornada laboral.

En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. Esta disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

La propuesta también busca prohibir que las personas empleadoras obliguen a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral o tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

Además, se proyecta incluir en el reglamento interior del centro de trabajo que los periodos de reposo durante la jornada laboral son obligatorios, así como las normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras a usar los asientos o sillas con respaldo.

Al documento, que reforma los artículos 132, 133, 422, 423 y adiciona una fracción XVII al artículo 133 de la citada ley, se le dispensaron todos los trámites, se sometió a discusión y votación de inmediato y una vez aprobado fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales.

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Diputados aprueban reforma que traslada la GN a la Sedena, pasa al Ejecutivo Federal

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El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en funciones, Sergio Gutiérrez Luna, emitió la declaratoria de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional. Pasa al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados y adicionados los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales”, dijo Gutiérrez Luna.

Previamente, la secretaria de la Mesa Directiva, diputada Julieta Villalpando Riquelme (Morena), dio cuenta de la recepción de una comunicación del Senado en torno al proyecto de declaratoria.

Informó al Pleno que se recibieron 26 votos aprobatorios de las legislaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas, y de la Ciudad de México.

Entre lo reformado, se establece que la Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional (Sedena), para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia.

Faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.

En los artículos transitorios, se da un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el Congreso de la Unión armonice el marco jurídico. Mientras tanto, la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional continuará operando con apego a las disposiciones legales vigentes antes de la entrada en vigor del presente decreto.

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Senado declara constitucional las reformas a la Guardia Nacional

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Con la aprobación del Congreso de la Unión y el aval de la mayoría de las legislaturas estatales, el presidente del Senado de la República, Gerardo Fernández Noroña, emitió este domingo la declaratoria de constitucionalidad de las reformas a la Guardia Nacional.

A la fecha, la Cámara de Senadores registró el respaldo de 26 congresos locales a los cambios a los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política, aprobados por el pleno senatorial el pasado 25 de septiembre.

Las reformas determinan que la Federación contará con la Guardia Nacional como una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de Defensa Nacional.

Dicha institución estará encargada de ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, formulada por la secretaría del ramo de Seguridad Pública.

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, que conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública y deben coordinarse entre sí para cumplir los objetivos en la materia.  

Además, el Congreso tendrá la facultad para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.

El Senado de la República, en tanto, estará facultado para ratificar el nombramiento de los jefes superiores de la Guardia Nacional que proponga la presidenta de la República.

Los cambios constitucionales reconocen los derechos, prestaciones y seguridad social a quienes prestan sus servicios en la Guardia Nacional, en igualdad de condiciones frente a quienes forman parte de las Fuerzas Armadas.

Una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor la reforma, el Ejecutivo Federal podrá disponer de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación, al igual que en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley.

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