Este viernes se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el fin de fortalecer los derechos de las personas consumidoras en entornos digitales, específicamente ante servicios con cobros automáticos recurrentes.
Esta modificación implica que las personas proveedoras de televisión restringida (de paga), telefonía fija y móvil e internet, deberán informar con claridad a las y los usuarios si el servicio implica cobros automáticos, por lo que tendrán que indicar monto, periodicidad y fechas.
Asimismo, están obligadas a solicitar el consentimiento expreso del cliente así como notificar con al menos cinco días naturales antes de la renovación automática, con el fin de que las personas consumidoras puedan optar por cancelar el servicio sin penalización.
La aplicación de esta modificación surtirá efectos a partir del 13 de diciembre de este año; por lo que, en caso de incumplimiento por parte de los proveedores con lo antes referido, serán susceptibles de sanciones en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Por lo cual, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) reitera a las personas consumidoras que, en caso de que estas modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor no sean cumplidas por los proveedores, pueden interponer su queja o denuncia a través de los canales oficiales de la institución.











