Tras revocar un fallo que reducía a 42 años y medio una pena de 50 años de prisión para un sujeto que cometió feminicidio en contra de su pareja, la Suprema Corte de Justicia determinó que ningún juez del país podrá reducir una condena por este delito, alegando el derecho a la reinserción social.
“Estamos frente al asesinato de una mujer que murió por traumatismo cráneo encefálico, o sea, el agresor le destruyó la cabeza y además la abandonó en un lugar despoblado. Entonces, estos elementos creo que obligan a revisar el actuar de la autoridad que confirmó que disminuyó la pena y, en consecuencia, sí se tiene que revalorar estas circunstancias”, dijo el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.
El caso llegó a la Corte en junio del año pasado bajo un expediente de amparo directo en revisión, promovido por la familia de la víctima, a quien privaron de la vida el 21 de mayo del 2020 en Morelia, Michoacán.
Los magistrados impugnaron la decisión de la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, que redujo la sentencia del feminicida de 50 a 42 años y seis meses de cárcel, misma que fue confirmada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito.
Después de permanecer más de un año en el archivo de la Corte, el caso fue discutido este miércoles mediante un proyecto de la ministra Loretta, aprobado por unanimidad porque los ministros coincidieron que hubo errores en la forma en que se determinó la sanción.
Con la votación se generó una jurisprudencia que establece un criterio obligatorio para todos los jueces y magistrados del país.
Ortiz Ahlf explicó que el derecho a la reinserción social, previsto en el artículo 18 constitucional, “no es un factor que los juzgadores deban considerar al momento de individualizar la sanción penal, incluida la determinación del grado de culpabilidad”.
Agregó que fue un error del tribunal colegiado valorar la reinserción social como un parámetro objetivo para fijar la pena de prisión impuesta.