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El presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal Ávila, impulsó una iniciativa para proteger a los usuarios frente a la práctica de emitir tarjetas de crédito o débito sin consentimiento expreso.

El proyecto busca evitar que las instituciones financieras generen cobros por anualidades, comisiones u otros conceptos asociados a productos no solicitados, para ello se propone reformar el artículo 18 Bis, fracción I, adicionar una fracción al artículo 4 Bis y los artículos 18 Bis 9, 18 Bis 10, 18 Bis 11 y 18 Bis 12 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Monreal Ávila refirió que con las adecuaciones se establece que las entidades financieras no podrán cobrar comisiones por el otorgamiento de servicios financieros, seguros, membresías o beneficios adicionales no autorizados previamente en el Contrato de Adhesión o sin el consentimiento expreso del usuario.

El documento indica que las entidades emisoras de Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deberán garantizar que toda información relativa a costos, cargos y comisiones asociados al producto sea clara, veraz y suficiente, de conformidad con los principios de transparencia, buena fe y protección al usuario.

Señala que queda prohibida toda oferta, promoción o mensaje que, de manera directa o indirecta, induzca al usuario a considerar que los Medios de Disposición carecen de costos cuando generen comisiones, anualidades, cargos adicionales o cualquier otra contraprestación económica.

En tanto, las entidades emisoras de Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deberán garantizar al usuario el derecho de cancelarlas de manera presencial, telefónica y digital.

Al momento en que la persona usuaria solicite la cancelación, la entidad emisora deberá realizar de manera inmediata un bloqueo preventivo, entendido como la suspensión temporal de toda transacción o cargo asociado a la tarjeta, con el fin de evitar operaciones mientras se formaliza la cancelación definitiva del contrato o Medio de Disposición.

“Los mecanismos de cancelación y bloqueo deberán estar disponibles de forma presencial, telefónica y digital, incluyendo aplicaciones móviles, banca en línea y portales web oficiales, mediante botones visibles y de acceso directo, disponibles las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año”, explicó.