José Antonio Peña Merino, titular de la Agencia de Transformación Digital, reiteró que la nueva Ley de Telecomunicaciones que recién fue enviada por el Ejecutivo y aprobada en el Congreso de la Unión, no pretende ni espiar a los mexicanos, ni censurar la libertad de expresión.
Explicó que para empezar, el artículo 183 del dictamen mantiene lo establecido en el 190 de la ley vigente, que fue aprobada en 2014 por el PRI y el PAN. Los operadores están obligados a colaborar con autoridades de seguridad y procuración de justicia en los términos que establece la ley. Por lo tanto, no se plantea ninguna posibilidad de que el órgano regulador, la ATDT o el Gobierno Federal puedan acceder a ninguna información de los usuarios.
Por otro lado, en el artículo 182, (que es el 189 de la ley vigente) se dispone que la colaboración se hará mediante mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establecen las leyes. El artículo 16 Constitucional y el Código Nacional de Procedimientos Penales señalan que se requiere orden judicial para solicitar que se localice una línea en tiempo real.
De tal forma que se establece la colaboración con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos terminales, en los términos que establezcan las leyes.
Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable.
En lo que se refiere a localización geográfica el control judicial no cambia en la ley, pues cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al juez de control que se requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, proporcionen a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo de la investigación.