La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó una excepción en la ley que absolvía a los padres de someter a sus hijos en terapias de conversión.
Previamente, la excepción resguardaba de un proceso legal a los padres, o tutores del menor de edad, que usaran terapias de conversión. Estas prácticas pretendían alterar la orientación sexual, expresión de género o identidad de la persona.
Los ministros aprobaron el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, que establece que los padres, o quienes ejercen la patria potestad, tienen la autonomía de elegir qué cuidados son adecuados para sus hijos; sin embargo, aclaró que estas elecciones no deben de afectar el desarrollo o bienestar del menor de edad.
En su incumplimiento, el artículo modificado detalla una pena de dos a seis años de prisión, al igual que multas.