Saltar al contenido principal

Este 29 de mayo a la medianoche concluyeron las campañas políticas y dio inicio la veda electoral, que impide la publicación de encuestas o propaganda hasta el cierre de las casillas el 2 de junio.

Esta norma busca permitir la reflexión ciudadana y prevenir actos que afecten la equidad electoral. Las violaciones a la veda serán sancionadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con multas para partidos y ciudadanos.

El presidente López Obrador suspenderá sus conferencias matutinas el 30 y 31 de mayo debido a la veda. La consejera del INE, Dania Ravel, explicó que la veda está prevista en la ley y su propósito es garantizar una contienda equitativa.

La Comisión de Quejas del INE estará vigilante ante posibles violaciones, incluso en redes sociales.

El Tribunal Electoral define violaciones a la veda en función de tres requisitos: temporalidad, material y personal, abarcando actos de campaña cerca de la jornada electoral y expresiones en internet.

Las sanciones pueden incluir amonestaciones, multas, reducción de financiamiento o cancelación de registro para partidos, y multas para ciudadanos en caso de infracciones.

Que no se puede hacer durante la veda:

  1. Propaganda electoral: No se puede difundir propaganda política en medios de comunicación, redes sociales, espacios públicos, etc.
  2. Eventos proselitistas: Quedan prohibidos los mítines, reuniones públicas, marchas y cualquier acto relacionado con la promoción de candidatos o partidos.
  3. Encuestas y sondeos: No se pueden publicar ni difundir resultados de encuestas, sondeos de opinión, ni proyecciones electorales.
  4. Publicidad gubernamental: Se suspende la difusión de cualquier tipo de publicidad gubernamental, salvo las excepciones relativas a servicios educativos, de salud o de protección civil en casos de emergencia.
  5. Venta de alcohol: En algunos estados y municipios, se restringe o prohíbe la venta de bebidas alcohólicas.