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En sesión extraordinaria, Consejeras y Consejeros presentaron el Catálogo de infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación, así como las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores a cargo de la Secretaría Ejecutiva y los órganos desconcentrados del Instituto.

Entre otras cosas, en el proyecto aprobado se estipuló que queda prohibida “la difusión de propaganda electoral que haga referencias inequívocas de identidad a un partido o fuerza política”.

Las personas aspirantes, los juzgadores en funciones y las personas que sean elegidas en febrero como candidatas y candidatos a jueces, ministros y magistrados no podrán contratar espacios en radio y televisión, o cualquier medio para promocionar su candidatura.

Tampoco podrán cometer actos de campaña antes del periodo establecido por la ley, y su propaganda no contendrá calumnia o temática que vulnere el interés superior de la niñez.

Además, no podrán hacer entrega de cualquier tipo de material (enseres) en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato.

Tampoco podrán difundir encuestas ni realizar actos de difusión de propaganda electoral tres días previos a la elección del 1 de junio, y hasta la hora de cierre de las casillas.

Según el catálogo, se prohíbe a los servidores públicos realizar actos de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna.

Y no podrán utilizar programas sociales y recursos del ámbito federal, estatal, municipal, o de la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier persona candidata.